Reglamento para el Servicio Público de Limpia, Recolección, Traslado y Tratamiento y Disposición Final de Residuos Sólidos, No Peligrosos en el Municipio de Cadereyta de Montes, Qro.

Pág. 5492 PERIÓDICO OFICIAL 24 de mayo de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
El Ciudadano Efraín Orlando Olvera Vega, Secretario del H. Ayuntamiento de Cadereyta de Montes, Qro.,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Querétaro.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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Qué en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 25 de Abril de 2013, misma que se identifica mediante el Acta
número 37, PMC-RMH-SEC-25042013, en el punto número 4, del Orden del día, se tuvo a bien presentar para
su aprobación el Reglamento para el Servicio Público de Limpia, Recolección, Traslado, Tratamiento y
Disposición Final de Residuos Sólidos no Peligrosos en el Municipio de Cadereyta de Montes, Qro; el cual fue
aprobado por Unanimidad de votos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE MONTES, QRO.
C. RODRIGO MEJÍA HERNÁNDEZ, Presidente Municipal de Cadereyta de Montes, Qro., a sus habitantes
hago saber:
REGLAMENTO PARA EL SERVICIO PÚBLICO DE LIMPIA, RECOLECCION, TRASLADO, TRATAMIENTO Y
DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS NO PELIGROSOS EN EL MUNICIPIO DE CADEREYTA DE
MONTES, QRO.
CAPITULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- El presente reglamento tiene por objeto regular las acciones del Ayuntamiento de Cadereyta de
Montes, Qro., tendientes a mantener la limpieza en su jurisdicción municipal, así como establecer las
obligaciones y derechos que en esta materia corresponde a sus habitantes.
ARTÍCULO 2.- El Servicio Público de limpia a través de la recolección, traslado, tratamiento y disposición final
de los residuos sólidos no peligrosos en el municipio de Cadereyta de Montes, Qro., está a cargo del
Ayuntamiento quien lo prestara por conducto de la Dirección de Servicios Públicos Municipales, con la
participación de sus habitantes, eventualmente, el Ayuntamiento puede autorizar la prestación de este servicio
por concesión previo Acuerdo de Cabildo.
ARTÍCULO 3.- El servicio público de limpia comprende las siguientes acciones:
a) Estimular la participación de los habitantes del municipio, en la aplicación de medidas preventivas para la
conservación de la limpieza de su comunidad, mediante la planeación y ejecución de programas educativos e
informativos.
b) Barrido de calles, calzadas, bulevares, plazas y parques públicos.
c) Recolección domiciliaria de residuos sólidos no peligrosos, provenientes de casas habitación, escuelas y
edificios en general, cuando no exceda el límite establecido en el presente reglamento en los artículos 23, 27 y
55.
d) Transportación de residuos recolectados a los sitios señalados por el Ayuntamiento.
e) Transportación y disposición de cadáveres de animales encontrados en la vía pública.
f) Manejo y transportación de los residuos que generan los comercios, industrias, empresas o instituciones
prestadoras de servicios, sujetándose a lo establecido en los artículos 23, 27 y 55 del presente reglamento.
g) La disposición final de los residuos sólidos no peligrosos, exclusivamente en el relleno sanitario o de los
medios aprobados por el Ayuntamiento.

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