Ley de Tránsito para el Estado de Querétaro.

11 de octubre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 19811
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en fecha 1 de marzo de 2010, a través de la resolución 64/255, la Asamblea General de las Naciones
Unidas proclamó el periodo 2011-2020 “Decenio de Acción para la Seguridad Vial”, esto con el objetivo general
de estabilizar y, posteriormente, reducir las cifras previstas de víctimas mortales en accidentes de tránsito en
todo el mundo, aumentando las actividades en los planos nacional, regional y mundial; así pues se estableció
como fecha límite el 11 de mayo de 2011, para que se generara un Plan Mundial, cuyo objeto sería servir como
documento de orientación para las naciones y organismos correspondientes con la finalidad de que
implementen estrategias y acciones coordinadas tendientes a la prevención de accidentes en las diversas vías
de comunicación de las naciones.
Las actividades durante el Decenio deberían tener lugar en el plano local, nacional y regional, pero se hizo
hincapié principalmente en las medidas a nivel local y nacional, pues se alentó a los países a que, dentro del
marco jurídico de los gobiernos locales y nacionales, ejecutarán actividades de conformidad con cinco pilares
que son: Gestión de la seguridad vial; Vías de tránsito y movilidad más seguras; Vehículos más seguros;
Usuarios de vías de tránsito más seguros; y Respuesta tras los accidentes.
Si bien la mayoría de las razones del citado documento eran del rubro de salud, es importante recalcar que eran
adyacentes a situaciones de movilidad y tránsito, así pues, con el propósito de fomentar el desarrollo de una
política multisectorial de largo plazo en seguridad vial, a partir de 2008, la Secretaría de Salud asumió un papel
de liderazgo para reducir la elevada carga en salud que significan las muertes y lesiones por esta causa. Como
resultado, en el marco del lanzamiento del Decenio de Acción por la Seguridad Vial, los secretarios de Salud y
de Comunicaciones y Transportes firmaron, el 12 de mayo de 2011, en presencia de representantes de
instituciones públicas, privadas y sociales, la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011-2020, alineada a los 5
Pilares de Acción del Plan Mundial por la seguridad vial de Naciones Unidas. Aunado a ello, en el mes de abril
de 2011, por gestiones de la Secretaría de Salud, el Senado de la República aprobó un Punto de Acuerdo
promulgando la década 2011-2020 como el Decenio de Acción para la Seguridad Vial en México. Asimismo, en
julio de 2011, la Conferencia Nacional de Gobernadores (CONAGO), por unanimidad en la sesión de XLI de
dicha Conferencia aprobó su adhesión a la Estrategia Nacional de Seguridad Vial 2011 -2020.
Todos estos antecedentes fueron pilar para que en el estado de Querétaro, se comenzara a visualizar un nuevo
ordenamiento jurídico que cumpliera con lo acordado por la CONAGO, con lo aprobado por el Senado de la
República y con lo acordado y emitido por los organismos internacionales que habían puesto sobre la mesa esa
propuesta.
2. Que de acuerdo al Estado de las ciudades de América Latina y el Caribe 2012, publicado por el Programa
de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, agosto de 2012: punto 4.3, “ La movilidad urbana es
esencial para el desarrollo social y económico en tanto permite a las personas acceder a servicios,
oportunidades laborales, educativas, de relaciones sociales y disfrutar plenamente de la ciudad ”.
3. Que según la Real Academia de la Lengua Española, el término “transito” en una de sus múltiples
acepciones significa: “m. Actividad de personas y vehículos que pasan por una calle, una carretera, etc., en
ese tenor, y a afecto de dar un concepto general, podríamos afirmar que una Ley de Tránsito sería aquel cuerpo
legal, emitido bajo lineamientos formales y que regula el transitar de personas y vehículos en un determinado
espacio territorial.
Pág. 19812 PERIÓDICO OFICIAL 11 de octubre de 2017
Ahora bien, a efecto de determinar la competencia del ente legalmente facultado para regular el tránsito,
acudimos directamente a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, texto que, si bien señala en
el numeral 115, fracción III, inciso h), la reserva al tránsito como una de las funciones y servicios públicos a
cargo de los Municipios, ello no significa que las Legislaturas de los Estados estén impedidas para legislar en
esa materia. Esto en razón de que los congresos estatales tienen facultades para legislar en materia de vías de
comunicación en lo que comprende al tránsito y, conforme al sistema de distribución de competencias
establecido en nuestra Carta Magna, tal servicio debe ser regulado en los tres ámbitos de gobierno: federal,
estatal y municipal.
Esta interpretación no se realiza de forma aislada, más bien, es congruente y va relacionada con las fracciones
II, segundo párrafo, y III, penúltimo párrafo, que establecen las facultades de los Ayuntamientos para aprobar,
de acuerdo con las leyes en materia municipal que deberán expedir las legislaturas, los bandos de policía y
gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas dentro de sus respectivas jurisdicciones y la
sujeción de los Municipios en el desempeño de las funciones y la prestación de los servicios públicos a su cargo
conforme a lo dispuesto por las leyes federales y estatales, lo que permite concluir que son precisamente las
Legislaturas Estatales las constitucionalmente facultadas para emitir las normas que regulen la prestación del
servicio de tránsito para darle uniformidad en todo el Estado mediante el establecimiento de un marco
normativo homogéneo. Además, dicho cuerpo normativo debe ser así y debe contemplar lo relativo al registro y
control de vehículos, la autorización de su circulación, la emisión de las placas correspondientes, la emisión de
las calcomanías y hologramas de identificación vehicular, la expedición de licencias de conducir, así como la
normativa general a que deben sujetarse los conductores y peatones, las conductas que constituirán
infracciones, las sanciones aplicables, etcétera).
Lo anterior no es óbice al marco competencial de los m unicipios, pues a éstos corresponde, en sus respectivos
ámbitos de jurisdicción, la emisión de las normas relativas a la administración, organización, planeación y
operación del servicio a fin de que éste se preste de manera continua, uniforme, permanente y regular como
puede ser las normas relativas al sentido de circulación en las avenidas y calles, a las señales y dispositivos
para el control de tránsito, a la seguridad vial, al horario para la prestación de los servicios administrativos y a la
distribución de facultades entre las diversas autoridades de tránsito municipales, entre otras.
Estas consideraciones encuentran sustento en la tesis de jurisprudencia de la Novena Época, emitida por el
Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación bajo el número de registro 187894 e identificada bajo el
rubro “TRÁNSITO EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA. LA EXPEDICIÓN DE LA LEY RELATIVA POR LA
LEGISLATURA ESTATAL NO QUEBRANTA EL ARTÍCULO 115, FRACCIONES II Y III, INCISO H), DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, NI INVADE LA ESFERA
COMPETENCIAL DEL MUNICIPIO DE JUÁREZ”.
4. Que una vez definido lo anterior y ciertos de que es competencia de la Legislatura del Estado la emisión de
una Ley de Transito que sea marco referencial para el territorio del Estado de Querétaro, deben considerarse
también que en los últimos años el crecimiento de población en nuestra entidad, ha traído aparejado el
incremento exponencial de vehículos que transitan en la misma, situación que ha generado la necesidad
impostergable de satisfacer los requerimientos cotidianos de la población que tiene la necesidad de desplazarse
hacia diversos puntos para desarrollar su actividad diaria.
Ahora bien, para satisfacer adecuadamente esa necesidad, es preciso contar con instrumentos jurídicos que
regulen de tal manera el tránsito y la vialidad, que permitan, tanto a los peatones, como a quienes transitan a
bordo de cualquier tipo de vehículo, trasladarse con la fluidez debida.
En virtud de ello, se hizo indispensable la reestructuración del cuerpo legal existente, mismo que data del 3 de
octubre del año 2003 y que, a pesar de haber tenido seis reformas, siendo la última la de fecha 30 de
noviembre de 2016, ésta ha sido rebasada en su aplicabilidad, por lo que es necesario un renovado
ordenamiento que se adapte a las condiciones actuales de tránsito y movilidad, lo que da como resultado la
emisión de la presente norma jurídica.
En la elaboración de la presente se prioriza el carácter humano, el respeto irrestricto de los derechos humanos,
además de que se procuró la formulación de una Ley que conceptúe de manera clara los derechos y las
obligaciones tanto del gobernado, como de la autoridad, lo cual propicia la consolidación de una nueva cultura
del tránsito vehicular y peatonal.

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