Ley por la que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Desarrollo Pecuario del Estado de Querétaro.

Pág. 17368 PERIÓDICO OFICIAL 5 de septiembre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el 7 de enero del año 2016, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión aprobó el “Decreto por
el que se declara reformada y adicionados “…diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en Materia de desindexación del salario mínimo”, que habían sido previamente aprobadas
por las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las
Legislaturas de los Estados, en su carácter de Constituyente Permanente Federal. Dicho Decreto fue
debidamente publicado el día 27 del mismo mes y año, estableciéndose en éste su entrada en vigor, la cual
sería al día siguiente de esa fecha.
Mediante la reforma se estableció la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), la cual será
utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía del pago de las
obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así
como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores; señalando además que el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), sería la autoridad competente para llevar acabo el cálculo de la
misma.
La citada reforma derivó de diversas propuestas que establecían la urgente necesidad de impedir que el salario
mínimo siguiera siendo utilizado para tales efectos; es decir, desvincularlo como unidad de cuenta, base,
medida o referencia económica, para efectos legales, derivando en su vinculación con el cumplimiento de
obligaciones de pago en el sistema económico y legal, a efecto de que ello pudiera reestablecer su naturaleza
de constituir la cantidad mínima de dinero que se le paga a un trabajador y así contribuir y permitir el
establecimiento de una política de recuperación del poder adquisitivo de esta unidad de medida.
2. Que en ese sentido, se venía observando que el salario mínimo, además de fungir como la unidad mínima
de remuneración que legalmente podía recibir un trabajador, se venía utilizando como unidad de cuenta, base o
medida de referencia; es decir, como unidad de cuenta para indexar ciertos supuestos y montos, como el saldo
de créditos a la vivienda, para elevar un acto jurídico a escritura pública, así como algunas cuotas y los topes de
las aportaciones al sistema de seguridad social, lo cual derivaba en efectos negativos como los aumentos en
costos y pagos para la población, que generalmente no atendía al mejoramiento en su poder adquisitivo, sino a
otros factores como la inflación.
Tal situación contravenía lo dispuesto en el artículo 123 de la Carta Magna, en el que se establece que por su
trabajo, toda persona tiene derecho a recibir como contraprestación un salario que al menos deberá ser
suficiente “…para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia, en el orden material, social y
cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos”, ya que la referida vinculación había generado
diversas presiones ajenas a la naturaleza del salario mínimo, que limitaban su crecimiento para que cumpliera
con los parámetros constitucionales.
3. Que no puede dejar de observarse que constitucionalmente el salario mínimo se ha establecido como
derecho humano de los trabajadores y un componente fundamental del bienestar social y del desarrollo de la
economía nacional, el monto económico que venía representando, ya no cumplía con su función, toda vez que
no era suficiente para cubrir las necesidades básicas de alimentación, vivienda y educación; limitando los
ingresos económicos de los trabajadores y comprometiendo el bienestar de las familias.

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