Ley que reforma las fracciones XVII y XVIII, y adiciona las fracciones XIX y XX al artículo cuarto transitorio de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Factor de Cálculo del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro, de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.

1 de septiembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16871
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que actualmente la materia tributaria representa una eficaz herramienta para el fomento de las tareas de
investigación, innovación y desarrollo tecnológico, por lo que un sistema tributario bien diseñado es una opción
eficaz para la consecución de ese objetivo. Ahora bien, debe aclararse que el mundo de los tributos no se
constriñe a la captación de ingresos necesarios que lleva a cabo el ente estatal para hacer frente a los gastos
públicos, más bien sus fines se extienden más allá de una simple política recaudatoria; así también nos
topamos con las actividades de naturaleza extrafiscal, las cuales pueden servir accesoriamente como
instrumentos eficaces de la política financiera, económica y social que el Estado tenga interés en impulsar,
según sean considerados útiles para el desarrollo armónico del mismo.
2. Que un incentivo fiscal se entiende como un estímulo en forma de reducciones o exenciones en el pago de
ciertas contribuciones que se concede a los sujetos pasivos para promover la realización de determinadas
actividades consideradas de interés público por el Estado. Estos son parte del conjunto de instrumentos de
política económica que busca afectar el comportamiento de los actores económicos a un costo fiscal limitado.
Tienen como objetivo el aumentar la inversión, el desarrollo, la promoción de exportaciones, la industrialización,
la generación de empleo, el cuidado del medio ambiente, la transferencia de tecnología, la diversificación de la
estructura económica y la formación de capital humano; también tienen como finalidad promover el desarrollo
de actividades y sectores específicos a través de mecanismos como la devolución de impuestos de importación
a los exportadores, franquicias, subsidios, disminución de tasas impositivas, exención parcial o total de
impuestos determinados.
3. Que de acuerdo, al Artículo Cuarto Transitorio de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas
de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de
Querétaro, de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de
Querétaro y de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, publicada en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” el 16 de diciembre de 2016, se establecieron las
disposiciones de vigencia anual relativas a la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, las cuales contemplan
diversos beneficios fiscales y facilidades administrativas aplicables durante el año 2017, que se apegan a los
objetivos de Gobierno trazados en el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, al tratarse de medidas
complementarias de la política tributaria estatal, que fomentan el crecimiento económico, la generación y el
mantenimiento de empleos, la adquisición de vivienda social y popular, así como la sustentabilidad ambiental.
4. Que la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, en sus artículos 2 y 30, considera
que la prestación del servicio público y especializado de transporte es de utilidad pública e interés general,
siendo prioritarias las actividades del Estado orientadas a la planeación, administración, regulación, operación y
conservación de la infraestructura que para ello se requiera, y que la prestación del servicio puede ser manera
directa o a través de concesiones o permisos otorgados a personas físicas o morales.
Aunado a lo anterior, el ordenamiento jurídico ya mencionado, en sus artículos 12, fracción I, 14, fracciones II y
III y 40, establece que al Gobernador del Estado, como autoridad en materia de transporte, le corresponde
dictar la política de transporte en el Estado, determinar y aplicar las medidas necesarias para el cumplimiento
de dicha ley, así como introducir en todo tiempo en los servicios de transporte público, las modalidades que
dicte el interés público, adoptando al efecto las medidas necesarias que mejor aseguren la innovación
tecnológica y la seguridad, así como la prestación del servicio de manera eficaz, oportuna y suficiente.

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