Ley que reforma las fracciones VI Y XVII, del Artículo 145 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

Pág. 12778 PERIÓDICO OFICIAL 21 de julio de 2017
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA D EL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 17, estipula dentro de las facultades
de la legislatura la de “expedir su ley orgánica y los reglamentos que requiera”. En función de lo
anterior, estamos en posibilidades de realizar las adecuaciones que requiere la función legislativa, a
efecto de generar un instrumento jurídico actualizado y aplicable a la realidad que hoy opera en nuestro
Estado.
2. Que la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro, es el cuerpo legal encargado de
dar operatividad a las facultades constitucionales que corresponden al Poder Legislativo, así como
reglamentar su organización, funciones y atribuciones y las de sus órganos y depend encias; normar los
procedimientos que derivan de esas atribuciones previstas en la Constitución Política del Estado de
Querétaro; y definir los derechos y obligaciones de los integrantes de este Órgano Legislativo y de sus
servidores públicos.
Al efecto de que esta Ley conserve su eficacia, aplicabilidad y utilidad pública, resulta imprescindible que sea
continuamente revisada y armonizada con las exigencias institucionales y de carácter práctico, la cuales se
generan de manera permanente.
3. Que por lo que respecta al cambio de la nomenclatura de la Comisión de Desarrollo Económico y
turístico, en el artículo 145, del ordenamiento antes citado, en el que se establecen las competencias de
las Comisiones del Poder Legislativo, y derivado del análisis de las competencias de las mismas, el
tema relacionado al comercio, no encabeza el título de ninguna de las Comisiones contempladas.
Si bien es cierto, la “Comisión de desarrollo económico y turístico”, contemplada en el artículo 145, fracción VI,
de la misma Ley, de entre su competencia se desprende la atención de asuntos en materia de desarrollo
comercial; también lo es que derivado de la importancia que la actividad del comercio representa, resulta
pertinente establecerla como encabezado principal en el nombre de la Comisión que atiende los asuntos
relacionados a este tema, entendiendo su vital importancia y trascendencia, ante las crecientes necesidades y
demandas sociales.
Derivado de las particularidades antes descritas, se propone precisar y ampliar la denominación de la Comisión
que nos ocupa, realizando la debida reforma del cuerpo normativo del Poder Legislativo, con la intención de
generar claridad y otorgar el grado de validez e importancia a los asuntos que se desprendan de la actividad del
comercio.
4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 5, reconoce la importancia
del desarrollo económico y el comercio, pues establece que “a ninguna persona podrá impedirse que se
dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos”.
En función de esta disposición, se dota de libertad para desarrollar la actividad económica preferente, siempre y
cuanto esta sea licita, y enfocado el tópico del comercio y la importancia que lleva en la vida económica del
Estado y del País.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR