Ley por la que se reforma la fracción XVII del artículo 11, de la Ley de Cambio Climático para el Estado de Querétaro.

30 de octubre de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 23509
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF por sus siglas en Inglés) es la organización de conservación
líder en el mundo. Creada en 1961 en Suiza, es conocida por tener presencia en más de 100 países en todo el
mundo y por impulsar importantes tratados internacionales en materia de cambio climático como el Protocolo de
Kioto de la Convención Marco de Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).
El Fondo Mundial para la Naturaleza define al Cambio Climático como “un cambio en el clima que es atribuido
directa o indirectamente a las actividades humanas que altera la composición global de la atmósfera y a la
variabilidad climática que ha sido comparada con otros periodos de tiempo”. Derivado de ello, podríamos afirmar
que el cambio climático pone en riesgo la salud, la seguridad alimentaria y energética, así como el acceso al agua
de millones de personas incluyendo a los mexicanos.
2. Que derivado de la alerta mundial en cuanto a materia ambiental, el Estado mexicano reconoce el derecho
que tiene toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar, protegiendo este Derecho
Humano en el párrafo quinto del artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Por lo anterior, en una acción para impulsar medidas que reduzcan el cambio climático y que su impacto sea cada
vez mucho menor en el país, el 6 de junio de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General
de Cambio Climático. Esta Norma es reglamentaria de las disposiciones constitucionales en materia de protección
al medio ambiente, desarrollo sustentable, preservación y protección del entorno ecológico en nuestro país.
3. Que la Ley General de Cambio Climático, en su artículo 5, señala que “La federación, las entidades
federativas y los municipios ejercerán sus atribuciones para la mitigación y adaptación al cambio climático, de
conformidad con la distribución de competencias prevista en esta ley y en los demás ordenamientos legales
aplicables”.
De igual manera, el artículo 8 de la misma ley, resalta las atribuciones que le corresponden a las entidades
federativas, siendo una de ellas, la prevista en la fracción XIV, en donde infiere que le corresponde al Estado el
establecer las bases e instrumentos que promuevan el fortalecimiento de las capacidades institucionales y
sectoriales para enfrentar al cambio climático.
Concatenado a lo anterior, el artículo 11 de la citada Ley, prevé que las Entidades Federativas y los Municipios
deberán expedir las disposiciones legales necesarias para regular las materias de su competencia, tratándose de
la protección del Medio Ambiente amenazado por el fenómeno del cambio climático.
4. Que en el ámbito local, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, señala en el
párrafo segundo del artículo 5, que una de las obligaciones del Estado es la protección, la conservación, la
restauración y la sustentabilidad de los recursos naturales y del medio ambiente que permitan garantizar la calidad
de vida de las presentes y futuras generaciones en el Estado.
5. Que para cumplir con la obligación del Estado para proteger el medio ambiente, el 31 de enero de 2018, se
publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley de Cambio
Climático para el Estado de Querétaro, en donde uno de sus objetivos es establecer las políticas públicas
estatales en materia de prevención, adaptación, mitigación y financiamiento para combate del cambio climático
con un enfoque de corto, mediano y largo plazo, participativo e integral que promuevan la transición hacia un
desarrollo ambientalmente sustentable, socialmente justo y económicamente viable del Estado.

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