Ley que reforma la fracción VII del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Querétaro y reforma la fracción XIII del artículo 24 y la fracción XXIII del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Pág. 30722 PERIÓDICO OFICIAL 15 de agosto de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 17, FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que desde que México es un país independiente, se establecieron con toda precisión las bases de su
organización política y de su estructura gubernamental, entre ellos se contempló el principio de división del ejercicio
del poder, mismo que fijó la regla especial de esa fragmentación en el ejercicio de las actividades que corresponden
al Estado y prohibió la reunión de éstos en una o más personas de.
Así pues, la organización política de México establece que el ejercicio del Poder Público de lleva a cabo por tres
poderes, a saber: Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Cada uno de ellos realiza funciones específicas que la Constitución
Mexicana expresa; sin embargo no laboran aisladamente, mantienen relaciones necesarias que enriquecen su
quehacer constitucional.
Cabe destacar que, de conformidad con el artículo 134 de la Constitución Federal, quienes se desempeñan en
cualquiera de estos Poderes, y en general, todos los servidores públicos, están obligados a administrar, de forma
eficaz, eficiente, económica, honrada y transparente, los recursos con que dispongan, para así satisfacer los objetivos
de los órganos públicos a los cuales pertenecen.
2. Que la transparencia puede ser entendida como un conjunto de normas, procedimientos y conductas que
reconocen como un bien público toda la información generada o en posesión del gobierno o por aquellas entidades
que ejerzan funciones o sean del interés público. En este sentido, la transparencia se ha configurado como uno más
de los derechos fundamentales, pues implica el libre acceso a la información pública por parte de la sociedad en
general, mejorando de esta manera los procedimientos destinados al fortalecimiento del sistema democrático en el
Estado.
3. Que en estrecho vínculo con la transparencia, se encuentra un tópico de igual importancia, y es el relativo a la
rendición de cuentas, cuya noción como una de las obligaciones de los órganos que ejercen funciones de naturaleza
pública, constriñe a considerarla como un mecanismo que debe tener como destinatarios, tanto a los órganos
públicos constituidos para esos efectos y a la sociedad. Por ello, es preciso considerar que la rendición de cuentas
consiste en la evaluación del desempeño administrativo respecto a la utilización de los recursos en función de las
metas y objetivos planteados, así como de los indicadores de desempeño creados para tal efecto. En este contexto,
la rendición de cuentas sobre la gestión pública y sus resultados es considerada la columna vertebral de todo el
funcionamiento de una sociedad organizada como Estado democrático, ya que implica una seguridad tanto para las
instituciones como para los individuos y un bienestar social en general, además de las repercusiones económicas,
permitiendo incluso observar el grado de desarrollo de las democracias y la salvaguarda del Estado de derecho.
4. Que en el ámbito local, la Constitución Política del Estado de Querétaro refiere, dentro del artículo 13, que el
Poder Público del Estado se divide para su ejercicio en las funciones Legislativa, Ejecutiva y Judicial; y que éstos en
su conjunto conforman al Gobierno del Estado.
Al igual que en el ámbito federal, cada uno de ellos tiene funciones específicas, mismas que el marco constitucional
federal, el local y sus propias leyes orgánicas y otros ordenamientos secundarios les determinan.
5. Que el artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro dispone que el Poder Judicial
tendrá un Presidente, mismo que durará en su encargo tres años y que será designado por los integrantes del Pleno
mediante votación en la sesión extraordinaria que para tal efecto se convoque durante la última semana del mes de
septiembre del año que corresponda.
6. Que el Poder Judicial debe formar parte de un proceso incluyente, de interlocución con la sociedad para que ésta
conozca la información pública general que emana del ejercicio de sus funciones, con la intención de mejorar la
calidad de la impartición de justicia en el Estado, teniendo como objetivo primordial al justiciable. Por tal razón la
transparencia y la rendición de cuentas son elementos imprescindibles en el ejercicio de sus funciones en esta etapa

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