Ley que reforma la fracción III del artículo 33, de la Ley de Educación del Estado de Querétaro.

3 de marzo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 4585
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 3°, que Toda
persona tiene derecho a recibir educación. El Estado, Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios,
impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y
secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias”. El mismo numeral
señala que el Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos
educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos
garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos.
2. Que a nivel internacional, en el año de 1990, conocido como Año Internacional de la Alfabetización, se
celebró en Jomtien, Tailandia, la Conferencia Mundial sobre Educación para Todos, en la cual, delegados de
155 países, principalmente autoridades y especialistas de la educación, además de representantes de
organismos intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales formularon un llamamiento a todos los
países con el fin de universalizar la educación básica adecuada, representando además un consenso mundial
sobre una visión ampliada de la educación básica, constituyendo un compromiso renovado para garantizar que
las necesidades básicas de aprendizaje se satisfagan realmente en todos los países. Así pues, la Conferencia
adoptó formalmente la Declaración Mundial sobre Educación para Todos y aprobó un Marco de Acción para
Satisfacer las Necesidades Básicas de Aprendizaje.
Esta Declaración comienza proclamando que “Cada persona, niño, joven o adulto, deberá estar en condiciones
de aprovechar las oportunidades educativas ofrecidas para satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje”.
En este sentido, la educación para todos abarca, con una visión amplia, los programas, actividades y servicios
del sector público y el privado que, dentro y fuera de la escuela, están destinados a responder a las
necesidades básicas de niños, adolescentes y adultos.
3. Que por otra parte, existe además la Convención sobre los Derechos del Niño, primer tratado internacional
especializado de carácter obligatorio que reconoce los derechos humanos de todos los niños, niñas y
adolescentes del mundo, además de establecer un marco jurídico inédito de protección integral a favor de las
personas menores de 18 años de edad, pues obliga a los Estados que la han ratificado a respetar, proteger y
garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales de todos los niños,
niñas y adolescentes, independientemente de su lugar de nacimiento, sexo, religión, etnia, clase social,
condición familiar, entre otros. Cabe destacar que México ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño el
21 de septiembre de 1990, misma que además, establece el reconocimiento de los Estados del derecho de los
niños a la educación, obligándose a “implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos”; en ese
tenor, nuestro País quedó obligado a adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de cualquier otra
índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todos los niños, niñas y adolescentes
en el país.
4. Que además, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales también constituye
un referente importante en el reconocimiento del derecho fundamental a la educación, pues en su artículo 13
establece que toda persona tiene derecho a la educación y que además ésta debe estar orientada al pleno
desarrollo de la personalidad humana y su dignidad. Adiciona que los Estados se comprometen y obligan a que
la enseñanza primaria deba ser obligatoria, asequible y gratuita para todos. Dicho instrumento también es de
efectos vinculatorios para México, pues fue ratificado y promulgado el 12 de mayo de 1981.

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