Ley que reforma la fracción I del artículo 80 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

20 de diciembre de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16973
LIC. JOSÉ EDUARDO CALZADA ROVIROSA,
Goberna dor Constituc ional del Est ado de Querét aro, a los ha bitantes
del mism o, sabed que :
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula, en su artículo 117, fracción VIII, que los
Estados no pueden, en ningún caso; “Contraer directa o indirectamente obligaciones o empréstitos con gobiernos de
otras naciones, con sociedades o particulares extranjeros, o cuando deban pagarse en moneda extranjera o fuera del
territorio nacional. Los Estados y los Municipios no podrán contraer obligaciones o empréstitos sino cuando se
destinen a inversiones públicas productivas, inclusive los que contraigan organismos descentralizados y empresas
públicas, conforme a las bases que establezcan las legislaturas en una ley y por los conceptos y hasta por los montos
que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos. Los ejecutivos informarán de su ejercicio al rendir
la cuenta pública.”
2. Que en el Estado de Querétaro, con fecha 01 de febrero de 2013, se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno
del Estado “La Sombra de Arteaga” la Ley que reforma diversos artículos de la Constitución Política del Estado de
Querétaro y de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, misma que tiene por objeto, mejorar y aclarar las
normas que regulan la contratación de deuda, atendiendo a criterios de una administración sana de sus finanzas
públicas, a fin de cumplir dos propósitos: 1) Evitar riesgos de incumplimiento y 2) asegurar que no se comprometan
en exceso ingresos futuros en detrimento de la población que requiere de buenos gobiernos con recursos suficientes
para atender sus necesidades.
3. Que en atención a dicha reforma es imprescindible dar concordancia a todas las disposiciones jurídicas en
nuestro Estado en materia de deuda pública; en ese sentido, la presente reforma tiene el propósito de dar claridad y
precisión a las normas, brindando con ello seguridad y certeza jurídica a sus destinatarios.
4. Que bajo ese orden de ideas, la Constitución Política del Estado de Querétaro señala en su artículo 14, párrafo
quinto “El gobierno del estado y los municipios no podrán contraer deuda pública sino cuando se destinen a
inversiones públicas productivas, incluyendo operaciones de refinanciamiento y reestructura, y excluyendo
cualesquier destino a gasto c orriente… conforme a las bas es que establezca la ley, por los conceptos y hasta por los
montos que las mismas fijen anualmente en los respectivos presupuestos y cuando se satisfagan las siguientes
condiciones: … b) Que ha ya sido previamente autorizada por la legislatura en cuanto a su monto y de stino
específicos, por el voto afirmativo de dos tercios de sus miembros.”
5. Que tanto en la Constitución Política, como en la Ley de Deuda Pública, ambas del Estado de Querétaro,
definen a la deuda pública como toda operación constitutiva de un pasivo, directo, indirecto o contingente, de corto,
mediano o largo plazo, que contraigan los estados y los municipios, inclusive los organismos descentralizados
estatales o municipales, empresas de participación estatal o municipal mayoritarias y los fideicomisos públicos
paraestatales o paramunicipales, derivada de un financiamiento, crédito, empréstito o préstamo, independientemente
de la forma mediante la que se les instrumente, excluyendo las obligaciones de pago multianuales que se deriven de
contratos de obra pública, prestación de servicios, arrendamientos o adquisiciones.

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