Ley que reforma, diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro, en lo relativo a la desindexación del salario mínimo.

28 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10153
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el 7 de enero del año 2016, la Comisión Permanente del Congreso de la Unión declaró reformadas y
adicionadas “… Diversas Disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en
Materia de Desindexación del Salario Mínimo”, que habían sido previamente aprobadas por las Cámaras de
Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, así como por la mayoría de las Legislaturas de los Estados,
en su carácter de Constituyente Permanente Federal; esta modificación fue materializada a través de la reforma
del inciso a) de la base II, del artículo 41, del párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 y
la adición de los párrafos sexto y séptimo al Apartado B del artículo 26 del texto constitucional federal;
publicación que fue llevada a cabo el día 27 del de enero de ese mismo año en el Diario Oficial de la
Federación, estableciéndose en ella que su entrada en vigor sería día siguiente de esta fecha.
2. Que la referida modificación a la Carta Magna tuvo por objeto reformar diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para desindexar el salario mínimo de su función como
“unidad de cuenta”, es decir, llevar a cabo la desvinculación del salario como unidad de referencia de otros
precios de trámites, multas, impuestos, prestaciones, entre otras, lo que contribuiría a establecer una política de
recuperación del poder adquisitivo de los salarios mínimos, resarciendo gradualmente la pérdida acumulada por
más de treinta años.
Lo anterior se apoya en que el salario mínimo es mucho más que una simple unidad de medida, es el referente
de justicia y equidad laboral que tiene una nación.
3. Que mediante la reforma, además se estableció la creación de la Unidad de Medida y Actualización (UMA),
la cual a partir de su entrada en vigor, debe ser utilizada como unidad de cuenta, índice, base, medida o
referencia para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales,
de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas qu e emanen de todas
las anteriores; estableciendo además que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) sería la
autoridad competente para llevar acabo el cálculo de la misma anualmente, pues el instituto referido es el
organismo responsable de medir la inflación, la facultad de fijar anualmente el valor de dicha unidad con base
en la inflación anual, a través del Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC).
4. Que como consecuencia de lo anterior, el 30 de diciembre de 2016 se publicó, en el Diario Oficial de la
Federación, el “Decreto por el que se expide la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y
Actualización”, Ley que tiene por objeto señalar el método de cálculo que debe aplicar el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (INEGI) para determinar el valor actualizado de la Unidad de Medida y Actualización,
estableciendo también que las obligaciones y supuestos denominados en ésta se considerarán de monto
determinado y se solventarán entregando su equivalente en moneda nacional; al efecto deberá multiplicarse el
monto de la obligación o supuesto expresado en las citadas unidades, por el valor de dicha unidad a la fecha
correspondiente.
En razón de ello y dando cumplimiento al mandato legal, para el vigente año 2017, el INEGI dio a conocer que a
partir del 1 de febrero de esa anualidad el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) diario sería de
$75.49 pesos, el mensual de $2,294.90 pesos y el anual de $27,538.80 pesos.

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