Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.

Pág. 17374 PERIÓDICO OFICIAL 5 de septiembre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere en su numeral 115, entre otras cosas, que
los estados adoptarán para su régimen interior la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y
popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre,
mismo que será gobernado por un ayuntamiento, además estará dotado con personalidad jurídica y podrá manejar
su patrimonio conforme la Ley, estará encargado de diversas funciones y servicios públicos y será libre para
administrar su hacienda, entre otros aspectos.
Basándonos en ello, podemos afirmar que el municipio es el primer escaño que tiene la sociedad de expresarse ante
el gobierno; es el orden de gobierno más cercano a las personas, aquel con el cual se tiene más contacto y aquel del
que depende la prestación de los servicios cotidianos que afectan en forma directa la existencia misma de la
ciudadanía.
2. Que los Municipios son el pilar fundamental del desarrollo y fortaleza de las entidades federativas, y si bien en
su desarrollo histórico acusa etapas de estancamiento, ahora a consecuencia del nuevo federalismo, inicia una etapa
de fortalecimiento; así en este nuevo marco jurídico los municipios se constituyen como impulsores de la vida
municipal y enfrentan mayores responsabilidades.
3. Que en el marco de nuestra Ley fundamental se establecen las bases generales que aseguran una auténtica
autonomía municipal, por lo cual es necesario instituir las bases generales del ordenamiento jurídico que regirá a los
municipios inmersos en el constante cambio, mismos que, preservando sus valores de identidad, cultura, tradición y
cohesión, podrán cumplir su vocación de progreso, logrando así ser parte importante en el avance y desarrollo del
Estado y de la Nación; por todo lo anterior se reafirma dentro del marco jurídico su autonomía municipal.
4. Que a razón de lo anterior con fecha 24 de abril del 2001, fue aprobada por el Poder Legislativo del Estado de
Querétaro, la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, instrumento que tiene por objeto establecer las bases
generales para la organización del ámbito municipal de gobierno, conforme a lo señalado tanto en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la propia del Estado. Este instrumento legal fue publicado el día
25 de mayo de 2001, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
5. Que el 31 de marzo de 2008 se publicó en el mismo medio de difusión señalado en el numeral anterior, una
reforma integral a la Constitución Política de la Entidad, misma que implicó no solamente nuevas disposiciones, sino
también una reducción considerable de artículos del cuerpo normativo; por ello, y al ser la Constitución local, una
norma de mayor jerarquía, existe la obligación para el legislador local de adecuar o armonizar las normas
secundarias locales subyacentes a la norma fundamental, sin embargo, este proceso de armonización no se realizó
en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, por lo que su contenido actual presenta incongruencias que
requieren corregirse a la mayor brevedad posible, por ser un ordenamiento que rige el funcionamiento de las
autoridades municipales.
6. Que dentro de las inconsistencias a que se refiere el párrafo anterior, se encuentran las que refieren los
diversos 14, 44 y 53, pues en ellos se hace la remisión a artículos del texto constitucional local que ya fueron
derogados o cuyo contenido fue reubicado, es decir, no existe congruencia entre el tema al cual se refiere la Ley
Por lo expuesto, la Quincuagésima Octava Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
QUERÉTARO.

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