Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Prevención y Gestión Integral de Residuos del Estado de Querétaro.

13 de enero de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 469
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el párrafo quinto, del Artículo 4o.,
establece el derecho con el que cuentan todas las personas, a un medio ambiente sano para su desarrollo y
bienestar, siendo el Estado el encargado de garantizar el respeto al mismo, por lo que el daño y deterioro
ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
2. Que el Estado de Querétaro ha sufrido un elevado índice de crecimiento demográfico del 52.02 % entre el
periodo comprendido del año 1990 al 2015, tal y como lo refieren las cifras del Instituto Nacional de Estadística
y Geografía. Si con ello consideramos la imagen creada de productos suntuarios que influyen en las
costumbres de la población induciendo al consumo de artículos desechables sin promover su manejo
adecuado, todo ello se traduce en residuos de impacto adverso sobre el medio ambiente. Aunado a lo anterior,
a nivel industrial nuestro Estado se encuentra contemplado dentro de la zona centro, donde se produce el 50%
de los residuos generados en el País, conforme a los datos proporcionados por el estudio denominado
“Generación de Residuos Sólidos Municipales” elaborado por la Secretaria de Medio Ambiente y Recursos
Naturales.
3. Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en cumplimiento con lo
establecido con nuestra Carta Magna, plantea que queda sujeto a la autorización de los municipios, ente otros
servicios, la disposición final de los residuos sólidos municipales. Sin embargo, éstos han sido rebasados por
esta problemática, que si bien hoy resulta grave, es necesario tomar medidas precisas y certeras a fin de evitar
que nos encontremos ante una situación crítica.
4. Que la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, define como residuos sólidos urbanos (RSU)
los generados en las casas, como resultado de la eliminación de los materiales que se utilizan en las
actividades domésticas; son también los que provienen de establecimientos o la vía pública, o los que resultan
de la limpieza de las vías o lugares públicos y que tienen características como los domiciliarios, su manejo y
control es competencia de las autoridades municipales y delegacionales.
Grandes volúmenes de residuos sólidos se generan diariamente, lo que constituye un serio problema para la
sociedad y el medio ambiente, por esta razón desde finales del siglo pasado, ha existido un gran interés por
reducir el volumen de los desechos urbanos generados y buscar procesos alternativos al vertido directo en
espacios abiertos.
5. Que ante la fuerte situación que viven algunas ciudades por la creciente cantidad de RSU que generan, y
por consiguiente, una demanda incesante en materia de nuevos sitios para su disposición final (basurales o
rellenos sanitarios), comienzan a evaluarse diferentes tecnologías para el tratamiento de dichos residuos; una
de ellas, quizás la más conocida, es la incineración o combustión de los RSU.
La incineración es una de las alternativas de importancia creciente en la eliminación de los residuos sólidos
urbanos. Se define como un proceso térmico que conduce a la reducción de peso y volumen de los residuos
sólidos mediante la combustión controlada en presencia de oxigeno; su objetivo es reducir el volumen de los
residuos sólidos urbanos transformándolos en materiales sólidos, gaseosos y líquidos, que pueden ser más
manejables para su disposición final; durante el proceso de incineración los residuos sólidos reciben un
tratamiento térmico en presencia de aire transformándose en constituyentes gaseosos, los cuales se liberan a la
atmósfera y en un residuo sólido relativamente no combustible; durante la combustión de los residuos en un
incinerador se genera calor, lo que se conoce como “calor de combustión” el cual puede ser aprovechado como
fuente de energía para el mismo proceso o para otros como el calentamiento del agua o la generación de vapor.

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