Ley que reforma diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

16 de diciembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 16169
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17 FRACCIÓN II Y 39, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que las conductas ilícitas en el desempeño de funciones públicas han sido motivo de reprobación social y jurídica a
lo largo del tiempo. En las últimas décadas, gracias a la creciente participación social en las cuestiones políticas y de
gobierno, se condujo a que el propio aparato público ajustara las disposiciones constitucionales, legales y
administrativas en la materia y acrecentara las dependencias y entidades competentes para sancionar estas
conductas.
2. Que la declaración de procedencia conocida también con el nombre de antejuicio es la manifestación que hace el
Poder Legislativo al examinar hechos presumiblemente delictivos cometidos por alguno de los servidores públicos,
dándose pie con ello, al procedimiento de responsabilidad penal aplicable a los que puedan incurrir en delitos,
afectando su situación, ya que lo suspende de su función y lo somete a la autoridad del juez en materia penal que
conoce del asunto.
Dicha figura jurídica, establecida en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene
sus antecedentes en varios ordenamientos de la vida constitucional, que van desde las Constitución de Cádiz de
1812 hasta el texto original de la Constitución de 1917, mismo que ha sufrido varias modificaciones en lo relativo a
este tema, hasta llegar a la actual redacción. Cabe mencionar que fue la reforma de 1982 la que introdujo la figura de
la declaración de procedencia como se conoce actualmente.
3. Que la inmunidad procesal no es un privilegio personal, sino un mecanismo para salvaguardar la función
constitucional de los órganos del poder público, pero no debe convertirse en una situación de impunidad. Por ello, el
Poder Legislativo debe salvaguardar el principio de igualdad ante la ley, dando curso a la declaratoria de procedencia,
para que el legislador responda por los hechos previsiblemente ilícitos en los mismos términos que todos los
ciudadanos, lo que significa que dicha inmunidad tiene dos consecuencias, la primera, efectivamente puede permitir
un actuar impune en casos de violaciones a los Derechos Humanos en tanto no se inicie el procedimiento de
declaratoria de procedencia, y la segunda, en el sentido de que también abona a la percepción de la impunidad en
casos penales de conocimiento público.
La inmunidad procesal se traduce en impunidad en el caso del ejercicio de la función pública, la cual afecta de
manera directa a grupos vulnerables y personas en condición de desigualdad social para acceder a la tutela judicial y
a la justicia, situación que constituye una flagrante violación a los Derechos Humanos de los ciudadanos,
consagrados en nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constituc ión Política del Estado de
Querétaro y a los principios jurídicos de equidad, igualdad y seguridad jurídica, ya que se les otorga a ciertos
servidores públicos un trato diferenciado frente al sistema de justicia penal.
4. Que actualmente, para que un funcionario público pueda ser investigado por la comisión de un ilícito en materia
penal, primero se le debe de seguir un juicio de procedencia para quitarle el fuero constitucional y posteriormente se
realiza la indagación. Es decir que, para sujetarlo a juicio penal, es necesaria la declaración de procedencia que emite
la Cámara de Diputados o en su caso el Congreso del Estado, misma que tiene por efecto retirar del cargo a la
persona.
5. Que con el paso del tiempo esta noble figura jurídica ha sido desnaturalizada de su esencia al ser confundida la
inmunidad como impunidad total para cometer ilegalidades en el desempeño del cargo conferido, sin sufrir por ello,
consecuencias legales o jurídicas, derivadas de dicha protección o garantía de que gozan determinados servidores
públicos en virtud del cargo que ostentan.

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