Ley que reforma diversas disposiciones de la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Querétaro y de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro, en materia de Verificación Vehicular y Movilidad Sustentable.

Pág. 14644 PERIÓDICO OFICIAL 30 de noviembre de 2016
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en el ámbito nacional, el 8 de febrero de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el
decreto por el que se reforma el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto al artículo 4 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos en donde establece que Toda persona tiene derecho a un medio
ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y
deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.”
La consagración del derecho humano a un ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar es un acto lógico
dentro del derecho internacional y nacional, y en consecuencia la adecuación de las normas secundarias.
El alcance individual y colectivo del derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su
desarrollo y bienestar, es el resultado de un proceso en el que, tanto a nivel global, como en México, se han
venido reconociendo elementos de la naturaleza como la biodiversidad, las especies de flora y fauna, el agua,
la atmósfera, y ecosistemas de alto valor como los bosques y las selvas, como bienes jurídicamente tutelados.
La protección legal que se les otorga reconoce su importancia para los procesos ecosistémicos globales en
períodos de tiempo que van más allá de las generaciones presentes. El marco legal ambiental en México
también ha ido regulando gradualmente, las actividades humanas que generan impactos en el entorno
ambiental de manera sectorial, como es la gestión de residuos peligrosos, la contaminación atmosférica, la
evaluación del impacto ambiental, entre otros, para ello, es necesario contar con condiciones y un marco legal
que reconozcan los servicios individuales y colectivos, así como el valor que el entorno ambiental provee a los
seres humanos y que inciden en su calidad de vida, protegiendo tanto a las generaciones presentes como las
generaciones futuras.
2. Que la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), adoptó el 25 de septiembre
de 2015, la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, misma que contiene un plan de acción a favor de las
personas, el planeta y la prosperidad, también tiene la intención de fortalecer la paz universal y el acceso a la
justicia. Los Estados miembros de la Naciones Unidas aprobaron una resolución en la que reconocen que el
mayor desafío del mundo actual es la erradicación de la pobreza, bajo la afirmación que, sin lograrla, no puede
haber desarrollo sostenible.
La Agenda plantea 17 Objetivos con 169 metas de carácter integrado e indivisible, abarcando las esferas
económica, social y ambiental; con esta estrategia que regirá los programas de desarrollo mundiales durante
los próximos 15 años, los Estados se comprometieron a movilizar los medios necesarios para su
implementación mediante alianzas centradas especialmente en las necesidades de los más pobres y
vulnerables.
En la especie, el Objetivo 11 de la Agenda consiste en “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos
sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles”, destacando como uno de sus objetivos para 2030, reducir el
impacto ambiental negativo per capita de las ciudades, incluso prestando especial atención a la calidad del aire
y la gestión de los desechos municipales y de otro tipo, situación que será combatida frontalmente con acciones
como la de mérito, donde se buscará mejorar la calidad del aire con controles más estrictos y mediciones más
acertadas.

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