Ley que reforma y deroga diversos artículos de la Ley de Fiscalización Superior Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro.

g. 3042 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE L AS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO,
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115, fracción IV, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establece que compete a las Legislaturas de los Estados la revisión y fiscalización de las cuentas públicas
municipales, para lo cual contarán con Entidades Estatales de Fiscalización, creadas como órganos con autonomía
técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 116, fracción II, párrafo
sexto, de la propia Constitución.
2. Que en consonancia con lo anterior, el 04 de abril de 2014 fue reformada la fr acción X, del artículo 17, de la
Constitución Política del Estado de Querétaro, a fin de facultar a la Legislatura Local para fiscalizar las cuentas
públicas de los Municipios, a través de la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de Querétaro, la cu al actuará
como órgano técnico de asesoría.
Asimismo, en la reforma de mérito, también se reformó la fracción V del artículo 31, de la Constitución del Estado,
armonizando las disposiciones antes referidas, al facultar a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado de
Querétaro, para actuar como órgano técnico de la Legislatura, en materia de revisión y fiscalización de las cuentas
públicas de los municipios.
3. Que en sincronía con las precitadas reformas, el 20 de diciembre de 2014 fue publicada, en el Periódico Oficial del
Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga” la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
del Estado de Querétaro, en la que se encuentran previstas las facultades y atribuciones de la Legislatura del Estado
para revisar y fiscalizar las cuentas públicas de los Municipios del Estado de Querétaro.
4. Que atendiendo al contenido de las disposiciones señaladas en los párrafos que anteceden, se advierte que
resulta necesario dar armonización entre todas ellas, a efect o de que esta Soberanía, a través de la Entidad Superior
de Fiscalización del Estado de Querétaro, pueda llevar a cabo de manera adecuada su facultad de revisar y fiscalizar
las cuentas públicas de los Municipios. Para ello, es indispensable reformar el párrafo primero del artículo 49, así
como derogar el Capítulo IV, con los artículos 50, 51 y 52 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas
del Estado de Querétaro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, sometemos a la aprobación del Pleno de esta Representación Popular, los
siguientes:
Por lo anteriormente expuesto, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro, expide la siguiente:
LEY QUE REFORMA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR Y
RENDICIÓN DE CUENTAS PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO.
Artículo Único. Se reforma el primer párrafo del artículo 49; y se deroga el Capítulo IV y los artículos 50, 51 y 52,
todos de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas para el Estado de Querétaro, para quedar como
sigue:
Artículo 49. El Pleno de la Legislatura del Estado, conocerá de los informes del resultado presentado por el titular de
la ESFE y los remitirá al Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Querétaro "La Sombra de Arteaga".
La Legislatura ordenará…
Los órganos internos…

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