Ley que reforma y deroga diversas disposiciones de la Ley de Movilidad para el Transporte del Estado de Querétaro, en materia de taxímetros.

16 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8573
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en el ámbito internacional, de acuerdo al documento denominado “Estado de las ciudades de América
Latina y el Caribe”, publicado por el Program a de las Naciones Unidas para los Asentam ientos Humanos, en
agosto de 2012, señala que la movilidad urbana es esencial para el desarrollo social y económico a razón de
que permite a las personas acceder a servicios, oportunidades laborales, educativas, de relaciones sociales y
disfrutar plenamente de la ciudad.
2. Que a nivel nacional conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1o., de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, señala que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
En ese orden de ideas, debe referirse que uno de los derechos humanos reconocido por el Estado Mexicano es
el derecho a la movilidad, mismo que si bien no se encuentra de forma explícita, éste deriva del artículo 11 que
señala que toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de ella, viajar por su territorio y mudar
de residencia, sin necesidad de carta de seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
En ese entendido, el precepto prevé cuatro libertades específicas: la libertad de entrar en la República, la
libertad de salir de ella, la libertad de viajar por su territorio y la libertad de mudar de residencia. Así pues, el
derecho de movilidad es proporcional al deber que tiene el Estado de brindar los medios para que las personas
puedan desplazarse de un lugar a otro, siendo ejemplo de esto la movilidad que se realiza por medio de las
distintas modalidades del transporte público o privado, estableciendo requisitos específicos para acceder al
mismo.
3. Que de igual forma la Comisión Nacional de los Derechos Humanos reconoce en su texto Movilidad,
vivienda y derechos humanos del 2016 el derecho a la movilidad voluntaria, de manera general se refiere al
libre desplazamiento en condiciones óptimas de relación entre medio ambiente, espacio público e
infraestructura, cuyo cumplimiento permite que las personas alcancen diversos fines que dan valor a la vida.
Agrega que el Estado tiene la obligación de proporcionar los mecanismos adecuados para el goce del derecho
de todos al libre tránsito, propiciando que los distintos medios de transporte, públicos o privados, sean de
calidad, eficientes, con criterios ambientales; garantizando con ello un lugar seguro para transitar, vivir en paz y
con dignidad.
Que el 29 de abril de 2014 fue publicado, en el Diario Oficial de la Federación el Programa Nacional de
Infraestructura 2014 2018, en el cual se señala como una de sus estrategias, impulsar el desarrollo a través de
una infraestructura de transporte multimodal, moderna e integral, que permita la movilidad segura y eficiente de
pasajeros y mercancía. Asimismo, busca la ampliación de la cobertura y el acceso a servicios de comunicación
y transportes para así incrementar la competitividad del país.
4. Que uno de los medios de transporte urbano más utilizados en las grandes ciudades, es el automóvil de
alquiler (TAXI), mismo que es usado por un gran sector de la sociedad. Comúnmente, el costo del servicio de
taxi es pactado entre el prestador y el usuario, sin embargo, en múltiples ocasiones la tarifa no es acorde al
servicio prestado; por ello cualquiera de las partes busca imponer su criterio para la determinación del costo del
servicio prestado.

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