Ley que reforma los artículos 66 y 67 de la Ley de Salud del Estado de Querétaro.

g. 1688 PERIÓDICO OFICIAL 3 de febrero de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la declaración de “Innocenti” sobre la Protección, Promoción y Apoyo de la Lactancia Materna del 1 de
agosto 1990, de la Organización Mundial de la Salud y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia
(UNICEF) , señala que la lactancia materna es un proceso único que provee una nutrición ideal para los niños y
contribuye a su saludable crecimiento y desarrollo; reduce la incidencia y la severidad de las enfermedades
infecciosas, por lo tanto disminuye la morbilidad y la mortalidad infantil; contribuye a la salud de la mujer
reduciendo el riesgo de cáncer ovárico y del pecho y por aumentar el espaciamiento entre embarazos; provee a
la mayoría de las mujeres un sentido de satisfacción cuando hay lactancia exitosa.
De igual forma, propone que, para una óptima salud y nutrición materna e infantil, debe permit
i
rse
a todas las
mujeres practicar lactancia materna exclusiva y todos los niños deben ser alimentados con leche materna
desde su nacimiento hasta los 4 o 6 meses de edad, y continuar siendo alimentados con ésta, además de una
alimentación adecuada y apropiada hasta cuando menos los dos años de edad. De igual forma, exhorta a las
autoridades nacionales a integrar las políticas públicas sobre lactancia materna en sus políticas generales de
salud y desarrollo, reforzando todas las acciones que la protegen, promueven y apoyan dentro de programas de
planificación familiar, prevención y tratamiento de enfermedades comunes de la infancia y maternas, señalando
que todo el personal de salud debe ser entrenado en las habilidades necesarias para implementar estas
políticas.
2. Que la Estrategia Mundial para la Alimentación del Lactante y del Niño Pequeño 2003, de la Organización
Mundial de la Salud, señala que la lactancia natural es una forma de proporcionar un alimento ideal para el
crecimiento y el desarrollo sano de los niños. Que, como recomendación de salud pública mundial, durante los
seis primeros meses de vida los lactantes deben ser alimentados exclusivamente con leche materna para lograr
un crecimiento, desarrollo y salud óptimos. A partir de ese momento, a fin de satisfacer sus requisitos
nutrimentales en evolución, deben recibir alimentos complementarios adecuados e inocuos desde el punto de
vista nutricional, sin abandonar la lactancia hasta los dos años de edad en promedio. La estrategia mundial se
basa en pruebas científicas de la importancia de la nutrición en los primeros meses y años de vida, así como del
papel fundamental que juegan las prácticas de alimentación correctas para lograr un estado de salud óptimo.
Además, señala que no practicar la lactancia natural y especialmente la exclusiva durante el primer medio año
de vida, representa un factor de riesgo importante en efectos de morbilidad y mortalidad del lactante y del niño
pequeño, que se agrava aún más por la alimentación complementaria inadecuada.
3. Que la Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989, aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión, el
19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de ese año, establece en su
artículo 24 que: “1. Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de
salud y a servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Los Estados Partes
se esforzarán por asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios.
2. Los Estados Partes asegurarán la plena aplicación de este derecho y, en particular, adoptarán las medidas
apropiadas para: e) Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños,
conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la
higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tengan acceso a la educación
pertinente y reciban apoyo en la aplicación de esos conocimientos”.

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