Ley que reforma los artículos 37 bis, 45 y 48 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro.

12 de mayo de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8587
PODER LEGISLATIVO
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en atención al Diccionario universal de términos parlamentarios, la teoría de la división de poderes
considera que el poder legislativo formaliza-legaliza a la soberanía nacional, confiriendo al legislador, en su
carácter de representante del pueblo y la nación, la función de legitimar, democrática y popularmente, a los
demás integrantes de los órganos del gobierno del Estado.
En su tarea, el órgano legislativo hace uso de la ciencia jurídica a través del derecho parlamentario, entendido,
según Bernardo Bátiz Vázquez en su obra “Teoría del Derecho Parlamentario”, como el conjunto de normas que
regulan la organización y el trabajo del órgano legislativo, y tienen entre sus funciones diversas, una
fundamental, la elaboración de las leyes. Es entonces, dice, el conjunto de normas jurídicas que el órgano
legislativo tiene que cumplir para desarrollar el proceso de la iniciativa, discusión, aprobación y promulgación de
la Ley.
2. Que según el Diccionario de la Lengua Española, de la Real Academia Española, Poder Legislativo es
aquel en el que reside la potestad de hacer y reformar las leyes, sin embargo, para ejercer la potestad de hacer
y reformar leyes resulta necesario desahogar el proceso legislativo, conceptuado en la teoría jurídica positivista
normativista como los pasos, fases o etapas determinados en la norma fundante, para la producción de una ley;
proceso que inicia con la presentación de una propuesta a cargo de los sujetos que legalmente se encuentran
facultados para ello, debiendo cumplir con las formalidades y los requisitos que las leyes aplicables exigen.
3. Que al respecto, el artículo 18 de la Constitución Política del Estado de Querétaro enumera a quién
corresponde el derecho de iniciativa; a saber, al Gobernador del Estado, a los Diputados, al Tribunal Superior
de Justicia, a los Ayuntamientos, a los organismos autónomos y a los ciudadanos en los términos previstos en
la ley.
Además de lo anterior, de manera expresa, el artículo 17, fracción I, de la Constitución Local faculta a la
Legislatura a expedir su Ley Orgánica, siendo ésta el cuerpo legal encargado de dar operatividad a las
facultades constitucionales que corresponden a esta Soberanía, así como reglamentar la organización,
funciones y atribuciones del Poder Legislativo y las de sus órganos y dependencias; normar los procedimientos
que derivan de esas atribuciones previstas en la Constitución en cita; y definir los derechos y obligaciones de
los integrantes de este Órgano Legislativo y de sus servidores públicos.
Que el Sistema de Información Legislativa de la Secretaría de Gobernación, define a la Iniciativa de Ley como
el “Documento formal que los órganos o actores facultados legalmente presentan ante cualquiera de las
cámaras del Congreso para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación. Tiene como propósito crear,
reformar, adicionar, derogar o abrogar disposiciones constitucionales o legales. Representa el acto jurídico con
el que da inicio el proceso legislativo”. Por su parte, el numeral 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del
Estado de Querétaro, señala los requisitos esenciales de una iniciativa, siendo el nombre y firma autógrafa del
autor o autores; fundamentación; exposición de motivos; título de la iniciativa, en el que deberá señalarse si se
refiere a una ley, decreto o acuerdo; así como la propuesta de creación, interpretación, reforma, derogación o
abrogación del texto legal.
4. Que en materia Federal, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, en su
artículo 131, inciso b), contempla la figura del desistimiento de la iniciativa, declarado por autoridad, al no
cumplir con los requisitos establecidos.

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