Ley que reforma los artículos 217 bis y 217 Sextus del Código Penal para el Estado de Querétaro.

6 de enero de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 17
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉT ARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULT ADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉT ARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su tercer párrafo
consagra que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los Derechos Humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, invisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar,
sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley.
2. Que por su parte la Constitución Política del Estado de Querétaro, consagra que toda persona gozará de
los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes federales, esta Constitución y las leyes que
de ella emanen, así como de las garantías para su protección; así mismo el Estado garantizará el respeto y
protección a la persona y a los Derechos Humanos, promoverá su defensa y proveerá las condiciones
necesarias para su ejercicio de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. En consecuencia, deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los
Derechos Humanos y generar acciones afirmativas a favor de las personas en situación de vulnerabilidad, en
los términos que establezca la ley.
A la par, el artículo 3 de la Constitución Local prevé que las autoridades estatales y las municipales promoverán
la integración, el desarrollo y el fortalecimiento de la familia, sus fines de unidad, convivencia armónica, ayuda
mutua y la preservación de los valores de la comunidad. La Ley impondrá derechos y obligaciones recíprocos
entre sus integrantes; es decir, corresponde al Estado regular, vigilar y hacer cumplir lo relativo a diversas
cuestiones, entre las que se destaca lo relativo a la violencia familiar, lo cual se ha venido realizando ya con
acciones positivas que influyen en la protección plena de derechos de personas consideradas como
vulnerables, actividad que es homologa para la Federación e incluso para los Entes Internacionales que forman
parte de los Convenios en la materia.
3. Que a nivel internacional se han tenido avances significativos en el reconocimiento y tratamiento de la
violencia familiar, adoptando diversas medidas judiciales como lo es la protección a las víctimas a través de
medidas cautelares o la terapia psicológica, entre los cuales el reconocimiento de que el fenómeno de la
violencia contra la mujer atenta contra sus Derechos Humanos o la aceptación de que toda persona tiene
derecho a vivir una vida libre de violencia, han quedado plasmados en normas internacionales que establecen
la obligación para los Estados parte de establecer los mecanismos de protección para las personas, respecto
de prácticas violatorias de sus derechos, violaciones que se dan no solo en el ámbito público sino también en la
familia, que es donde se ejerce mayor violencia en contra de la mujer, niños y niñas, resultando en relaciones
familiares disfuncionales.
4. Que en los últimos veinte años, México ha firmado y ratificado diferentes tratados internacionales que son
la base para el reconocimiento y protección de los Derechos Humanos de las mujeres, niños, niñas y
adolescentes a vivir una vida libre de violencia; estos compromisos asumidos ante la comunidad internacional
han favorecido a que en el ámbito nacional se haya dado una paulatina reforma legislativa a fin de establecer
un marco jurídico de protección de los Derechos Humanos, tal es caso de la “Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer”, que tiene como finalidad eliminar efectivamente todas
las formas de discriminación contra la mujer, documento adoptado en Nueva York el 18 de diciembre de 1979,
firmado y ratificado por México el 23 de marzo de 1981 y promulgado en el Diario Oficial de la Federación el día
12 de mayo de 1981; mismo que en su artículo 1 define la discriminación contra la mujer como: cualquier
distinción, exclusión o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar
el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la
base de igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas
política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera.

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