Ley que reforma los artículos 178 y 180 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

Pág. 10778 PERIÓDICO OFICIAL 16 de junio de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115 fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que
los Municipios están investidos de personalidad jurídica y manejan su patrimonio; en esa misma disposición
Constitucional y en el artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, se contempla
que los Ayuntamientos, como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de
policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus
respectivas jurisdicciones, que organicen la Administración Pública Municipal, que regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y
vecinal.
2. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro señala en su artículo 18, fracción IV, que los
Ayuntamientos de los Municipios se encuentran facultados para presentar, ante la Legislatura del Estado,
iniciativas de leyes o decretos; en la especie, sus iniciativas de leyes de ingresos, mismas que serán aprobadas
por la Legislatura, de conformidad con el artículo 17, fracción X, de la norma legal invocada con antelación.
3. Que el Programa de las Naciones Unidas para los Asentamientos Humanos, UN-Hábitat, indica que el
crecimiento de delincuencia urbana en ciudades grandes se ha convertido en un problema con consecuencias
graves. Sus causas son múltiples y están interrelacionadas entre sí, distinguiéndose entre éstas: a) las sociales:
desempleo, marginación, migración, abandono escolar y modificaciones estructurales de la familia. b) las
institucionales: inadecuados sistemas de justicia, pérdida de confianza en los policías, instrumentos de
rehabilitación ineficaces. c) las del entorno: urbanización no controlada, carencia de servicios urbanos,
infraestructura deficiente, entre otras.
Las consecuencias se manifiestan en una creciente percepción de inseguridad con impacto negativo en la
economía al disminuir las iniciativas de comercio y aumentar los costos de la seguridad.
La inseguridad impacta negativamente en las personas, el tejido social y las instituciones. En este contexto,
tenemos que la violencia y el delito son amenazas para la integridad física y patrimonial de las personas, que
las hace víctimas de la inseguridad; por ello, el ciudadano busca una alternativa de habitabilidad donde sienta la
recuperación de su estado de seguridad y su calidad de vida, y es en este proceso de búsqueda que percibe en
el concepto de los fraccionamientos cerrados la respuesta a la búsqueda de habitabilidad, seguridad y
protección sobre la violencia existente en la ciudad contemporánea.
La seguridad ciudadana es un concepto acotado y consiste en la protección de un núcleo básico de derechos,
incluidos el derecho a la vida, el respeto a la integridad física y material de la persona y su derecho a tener una
vida digna. Esta concepción está centrada en el bienestar de las personas y considera que la provisión de
seguridad ciudadana es un requisito indispensable para el desarrollo humano.
4. Que algunos fraccionamientos actualmente se encuentren cerrados por el aumento de la violencia y la
inseguridad urbana, y tiene consecuencia en la percepción de la calidad de vida de las personas que habitan
fraccionamientos abiertos y deciden emigrar a lugares más seguros para su familia, y ven en los
fraccionamientos cerrados la solución ideal para equilibrar su calidad de vida.

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