Ley que reforma los Artículos 13 y 14 de la Ley de Ingresos del Municipio de Corregidora, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2017.

21 de julio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12787
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que de acuerdo a lo establecido en la fracción IV, del artículo 115, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se formará de los
rendimientos de los bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos qu e las
legislaturas establezcan.
Acorde a lo dispuesto en el párrafo tercero, fracción IV, del precitado artículo 115, los Ayuntamientos,
en el ámbito de su competencia, proponen a las Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a
impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y
construcciones, que sirvan de base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria.
Asimismo, en el párrafo cuarto de la disposición legal en comento, se establece que las Legislaturas de
los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, mientras que los presupuestos de
egresos serán aprobados por los Ayuntamientos, con base en sus ingresos disponibles.
2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115, fracción II de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 2 y 30, fracción I de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, cada Municipio será gobernado por un Ayuntamiento de elección
popular y la competencia que la Constitución otorga al Gobierno Municipal se ejercerá por el Ayuntamiento de
manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el Gobierno del Estado.
En ese sentido, los Ayuntamientos son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas
jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos,
funciones y servicios públicos de su competencia y que aseguren la participación ciudadana y vecinal.
3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 30, fracción XII de la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Querétaro y 15, fracción I del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., es facultad
del Municipio de Corregidora, manejar conforme a la ley su patrimonio y administrar libremente su Hacienda, la
cual se formará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros
ingresos que las Legislaturas establezcan a su favor, correspondiendo así mismo vigilar, a través del Presidente
Municipal y de los órganos de control que se establezcan por parte del propio Ayuntamiento, la correcta
aplicación del Presupuesto de Egresos.
Aunado a lo anterior el Ayuntamiento es competente para formular la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio
para cada año fiscal y remitirla, para su estudio y aprobación, a la Legislatura del Estado, con fundamento en
los artículos 30, fracción X de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y artículo 35 de la Ley para
el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR