Ley que reforma los artículos 13 y 14 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2017.

Pág. 17380 PERIÓDICO OFICIAL 5 de septiembre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé, en su fracción IV,
que los municipios administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará con los rendimientos de los
bienes que les pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las Legislaturas establezcan a
su favor, siendo ejemplo de ello las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria, su fraccionamiento, división,
consolidación, traslación y mejora, así como las que tengan por base el cambio de valor de inmuebles, lo cual
incluye en la especie al Impuesto Sobre Traslado de Dominio.
Acorde a lo dispuesto en el párrafo tercero del precitado artículo 115, fracción IV, los Ayuntamientos, en el
ámbito de su competencia, proponen a las Legislaturas Estatales, las cuotas y tarifas aplicables a impuestos,
derechos, contribuciones de mejoras y las tablas de valores unitarios de suelo y construcciones, que sirvan de
base para el cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmobiliaria. Asimismo, en el párrafo cuarto de la
disposición legal en comento, se establece que las Legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos
de los municipios, mientras que los presupuestos de egresos serán aprobados por los Ayuntamientos, con base
en sus ingresos disponibles.
2. Que se entiende por contribuciones a las aportaciones económicas impuestas por el estado,
independientemente del nombre que se les designe, ya sea impuesto, derecho o contribución de mejoras, son
identificadas con el nombre genérico de tributos en razón de la imposición unilateral por parte del ente público;
para su validez constitucional es necesario que sus elementos esenciales se encuentren consignados de
manera expresa en la Ley, conforme al artículo 31 fracción IV de nuestra Carta Magna, además de que
constituye una obligación de los mexicanos contribuir al gasto público.
Además de lo anterior, se puede afirmar que los impuestos tienen como elementos esenciales los siguientes:
objeto, sujeto, base gravable, tasa o tarifa y la época de pago, mismos que deberán reflejar la capacidad
contributiva de los particulares, así como determinar un impuesto según sus posibilidades económicas.
3. Que las leyes de ingresos de los municipios del Estado de Querétaro, son disposiciones normat ivas en las
que se determina anualmente el monto de los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos,
aprovechamientos, participaciones, aportaciones e ingresos extraordinarios, que tengan derecho a percibir los
municipios, así también, contienen otras disposiciones de carácter general que tienen por objeto coordinar la
recaudación de las contribuciones, tal como lo dispone el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 3 y 16 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; así como los
artículos 28 y 35 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
4. Que de conformidad con el artículo 24, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, las contribuciones se
clasifican en impuestos, derechos y contribuciones de mejoras, los cuales para su validez constitucional es
necesario que sus elementos esenciales se encuentren consignados de manera expresa en la ley, conforme al
artículo 31, fracción IV, de nuestra Carta Magna.
Así, tomando en consideración que los elementos esenciales de la contribución son: a) objeto, b) sujeto, c) base
gravable, d) tasa o tarifa, e) época de pago y f) lugar de pago y que en el caso específico del Impuesto Predial,
para el Ejercicio Fiscal 2017, en el artículo 13 de la Ley de Ingresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el
ejercicio fiscal 2017, se fijó una tarifa progresiva a fin de buscar que se cumpla con lo precisado dentro de
nuestra Constitución Federal, siendo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, así como de los
Tribunales Colegiados de Circuito en el país, que las tarifas progresivas se encuentran acordes a los principios
de equidad y proporcionalidad tributaria.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR