Ley que reforma los artículos 1 y 32 de la Ley de Educación del Estado de Querétaro.

18 de mayo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14517
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que las relaciones entre mujeres y hombres desempeñan un papel importante en la evolución y
transformación de los valores, las normas y las prácticas culturales de una sociedad, los cuales a su vez
determinan la convivencia de dichas relaciones. Estas relaciones y los sujetos de las mismas, han evolucionado
con el tiempo y en ellas ha influido una matriz de factores socioeconómicos, políticos y culturales.
2. Que durante los últimos cincuenta años, los gobiernos y las organizaciones de la sociedad civil han
desplegado esfuerzos concertados a fin de formular y aplicar políticas capaces de crear un ambiente más justo
y equilibrado para las mujeres y los hombres, teniendo en cuenta los aspectos específicos de cada sexo y
abordando los principales obstáculos para la consecución de la equidad de género. Gracias a la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), la Plataforma de Acción
de Beijing y otros acuerdos e iniciativas internacionales, se ha creado un consenso y marco de acción
internacional que ha permitido lograr avances notables para subsanar las disparidades de género en ámbitos,
como los resultados educativos y los salarios, entre otros aspectos.
3. Que en este contexto, la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
(UNESCO) define a la equidad de género como “la imparcialidad en el trato que reciben mujeres y hombres de
acuerdo con sus necesidades respectivas, ya sea con un trato igualitario o con uno diferenciado pero que se
considera equivalente en lo que se refiere a los derechos, los beneficios, las obligaciones y las posibilidades. En
el ámbito del desarrollo, un objetivo de equidad de género a menudo requiere incorporar medidas encaminadas
a compensar las desventajas históricas y sociales que arrastran las mujeres.”
4. Que por otra parte, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contempla dicho derecho
señalando que “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”, esto de conformidad con el artículo 4 del
referido texto constitucional; concatenado con ello, se puede afirmar que la educación es un Derecho Humano
fundamental, pues está reconocido así desde 1948, año en el que se firma la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y se incluye en su artículo 26, el cual establece que “toda persona tiene derecho a la
educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser
generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos”.
5. Que de la Declaración Mundial sobre Educación para Todos de 1990, se advierte en el numeral 1, que la
satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje se refieren a la forma en la que la totalidad de la
población puede satisfacer sus necesidades básicas de aprendizaje, estas necesidades abarcan herramientas
esenciales como la lectura, la escritura y el cálculo, así como conocimientos teóricos y prácticos, valores y
actitudes necesarios para que los seres humanos puedan sobrevivir, desarrollar sus capacidades, vivir y
trabajar con dignidad, participar en el desarrollo, mejorar su calidad de vida, tomar decisiones fundamentales y
continuar aprendiendo.
Dentro de la referida Declaración se establece también la necesidad de universalizar el acceso a la enseñanza
para todos los niños, jóvenes y adultos, y promover la equidad, lo que significa prever los obstáculos que
puedan estorbar el acceso a las oportunidades educativas y definir los recursos necesarios para superarlos.

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