Ley que reforma el artículo 64 del Código Urbano del Estado de Querétaro.

30 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 10191
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL EST ADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que es propósito del Poder Legislativo optimizar las condiciones de vida de la población, que mejoren el
uso del suelo, la vivienda, el aprovechamiento del agua, el medio ambiente y el crecimiento ordenado de las
ciudades y centros de población, estableciendo las bases legales para un adecuado desarrollo urbano,
impulsando el progreso integral y sustentable de la sociedad queretana.
2. Que el Plan Estatal de Desarrollo del Estado de Querétaro 2016-2021, en el eje de desarrollo, identificado
como “Ordenamiento Territorial e Infraestructura para el Desarrollo”, contempla diversas estrategias y líneas de
acción, entre las que se encuentra la actualización del marco jurídico estatal, aplicación eficiente de los
instrumentos de planeación urbana, conservación y aprovechamiento sustentable del patrimonio natural del
Estado, modernización de los procesos para la administración del desarrollo urbano en todos los municipios,
sistematización de procesos de control y vigilancia urbana, elaboración y actualización del sistema de
planeación urbana, coordinación de los diversos niveles de gobierno para el mejoramiento del desarrollo
urbano, integración de asentamientos humanos al desarrollo urbano, regularización de dichos asentamientos
establecidos fuera del marco jurídico, así como impulso al ordenamiento ecológico.
3. Que se entiende por centros de población a las áreas constituidas por las zonas urbanizadas, las que se
reserven a su expansión y se consideren no urbanizables por causas de preservación ecológica, prevención de
riesgos y mantenimiento de actividades productivas dentro de los límites de dichos centros, así como las que
por resolución de la autoridad competente se provean para la fundación de los mismos.
El desarrollo sustentable de los habitantes del Estado de Querétaro requiere de un marco jurídico eficiente, que
permita un crecimiento ordenado de los centros de población, eliminando los contrastes que se presentan en
materia de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos.
4. Que el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano son actividades que implican la coordinación estatal y
municipal para planear, ejecutar y controlar las acciones de regulación del proceso de urbanización, con el fin
de lograr un crecimiento ordenado. En ese orden de ideas, en nuestro País, las entidades han legislado en el
tema dentro de sus respectivas Leyes o Códigos Urbanos, cuya finalidad es el ordenamiento territorial y el
desarrollo urbano.
5. Que en caso particular, el Código Urbano del Estado de Querétaro refiere en su articulado, que su
contenido es de orden público e interés social, y que sus disposiciones son de observancia general en todo el
Estado; además señala diversos objetos, entre ellos el establecimiento de una adecuada distribución de la
población y sus actividades en el territorio estatal, así como la regulación, planeación, fundación y consolidación
de los centros de población y asentamientos humanos; bases generales y procedimientos para la autorización y
recepción de los diferentes desarrollos inmobiliarios; en otro apartado señala especificaciones generales para
las obras de urbanización de los diferentes desarrollos inmobiliarios; restricciones y derecho de vía en los
caminos y carreteras locales, construidos o que se construyan por el Estado, en forma directa o en cooperación
con otras entidades públicas federales, estatales, municipales o con los particulares, siempre y cuando no estén
comprendidas en las que refiere la Ley de Vías Generales de Comunicación; además precisa en otra parte,
normas y procedimientos generales para regular las construcciones, obras, mobiliario urbano e instalación de
anuncios publicitarios dentro del derecho de vía de jurisdicción local o en superficies aledañas a las mismas;
normas técnicas para la ejecución de vialidades urbanas y su derecho de vía, así como cualquier otra
restricción y bases bajo las cuales se realizará la entrega y recepción de la infraestructura de los desarrollos
inmobiliarios a los organismos correspondientes en materia de agua y electricidad para su operación y
mantenimiento, de conformidad con la normatividad aplicable.

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