Ley que reforma el artículo 63 de la Ley de Salud del Estado de Querétaro.

3 de febrero de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 1685
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que según estimaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Fondo de las Naciones Unidas para la
Infancia (UNICEF), el Grupo del Banco Mundial y la División de Población de las Naciones Unidas, en el
documento la “Evolución de Mortalidad Materna 1990-2015”, la medición exacta de la mortalidad materna sigue
constituyendo un reto inmenso, cada año siguen muriendo cientos de miles de mujeres debido a
complicaciones del embarazo o el parto. Muchas de esas muertes no se contabilizan. La labor para acabar con
la mortalidad materna requiere una ampliación de esfuerzos. En los países que siguen teniendo numerosas
muertes maternas habrá que acelerar los esfuerzos por salvar vidas, medir y corregir las inequidades entre
diferentes grupos de población.
2. Que la Organización Mundial de la Salud además señala que los trastornos hipertensivos durante el
embarazo son causa importante de morbilidad, discapacidad y muerte entre las madres, los fetos y los recién
nacidos. En África y Asia, casi una décima parte de las defunciones maternas están relacionadas con estos
trastornos, en América Latina, una cuarta parte de las muertes maternas se relacionan con esas
complicaciones. Entre estos trastornos la Preeclampsia y la Eclampsia sobresalen como causas principales de
morbilidad y mortalidad maternas y perinatales, la mayoría de estas muertes se pueden evitar prestando
asistencia oportuna y eficaz a las mujeres que acuden a consulta por estas complicaciones.
3. Que según el Lineamiento Técnico sobre Prevención, Diagnóstico y Manejo de la Preeclampsia/Eclampsia,
cuarta edición, emitido por la Secretaría de Salud en el año 2007, se estimaba que cada año se producen
529,000 defunciones maternas anuales, la mayoría ocurren en países en desarrollo y un número importante de
estas defunciones son evitables. Las principales causas directas de defunciones maternas son las hemorragias,
las infecciones y los trastornos hipertensivos, estos últimos se consideran a nivel mundial como causas del 12%
al 25% del total de defunciones.
4. Que de acuerdo con la publicación “Prevención y tratamiento de la Preeclampsia-Eclampsia”, de fecha 9
de diciembre de 1999, de la Coordinación de Salud Reproductiva y Materno-Infantil del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), que detalla el acentuado interés en la investigación sobre el tema para clarificar la
etiopatogenia, la instauración de pruebas y marcadores biofísicos y bioquímicos para la identificación temprana
de la enfermedad, así como a la evaluación de resultados de ciertas medidas propuestas para la prevención, en
México, la problemática de la Preeclampsia y la Eclampsia y sus efectos en las mujeres embarazadas se ha
instituido como la principal causa de muerte materna, responsable de más de la tercera parte de las
defunciones de este tipo en el Sistema Nacional de Salud y en el IMSS.
5. Que sin embargo, esta estimación varía para cada una de las entidades federativas, existiendo entidades
en donde representa más de la mitad del total de sus defunciones, como sucede en Tlaxcala, Coahuila y
Chihuahua, hasta entidades en donde representa el 10% o menos, tal es el caso de Nayarit y Tabasco o bien
no se reportan defunciones por esta causa como en Colima.
6. Que el Lineamiento Técnico sobre Prevención, Diagnóstico y Manejo de la Preeclampsia/Eclampsia define
como Preeclampsia al síndrome multisistémico de severidad variable, específico del embarazo, caracterizado
por una reducción de la perfusión sistémico generada por vasoespasmo y activación de los sistemas de
coagulación. Se presenta después de la semana 20 de la gestación, durante el parto o en las primeras 6
semanas después de éste. El cuadro clínico se caracteriza por hipertensión arterial mayor a 140/90 mmHg
acompañada de proteinuria; es frecuente que además se presente cefalea, acúfenos, fosfenos, edema, dolor
abdominal y/o alteraciones de laboratorio.

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