Ley que reforma el artículo 49 de la Ley de Fiscalización Superior y Rendición de cuentas del Estado de Querétaro.

10 de febrero de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 3039
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA SÉPTIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que entre los meses de diciembre de 2013 y abril de 2014, se aprobó, promulgó, publicó y entró en vigor
una reforma a los artículos 17 y 31 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, que tuvo por objeto
reconocer expresamente la competencia del Poder Legislativo del Estado para revisar y fiscalizar las cuentas
públicas municipales.
Tal competencia, hasta entonces conferida a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado (ESFE), resultaba
incompatible con el mandato del cuarto párrafo, de la fracción IV, del artículo 115 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, cuyo enunciado inicial señala: “Las legislaturas de los Estados aprobarán las
leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas.”.
De esta manera, quedarían establecidos dos regímenes procedimentales para la tramitación de las cuentas
públicas derivadas de la función fiscalizadora estatal: uno para los informes de resultados de la revisión de las
cuentas públicas de los Poderes Públicos, organismos autónomos y entidades estatales, y otro diferente para
las cuentas públicas municipales. Solamente en el segundo caso sería necesario someter al trámite legislativo
el informe de resultados en comento, turnándolo previamente a la comisión competente para la emisión del
dictamen respectivo, que sería sometido a consideración del Pleno, en tanto que los informes de revisión de las
cuentas públicas de las entidades estatales únicamente pasarían a la Legislatura para su conocimiento, sin
mayor trámite, para ordenarse entonces su publicación oficial y el turno que procediere hacia los órganos
internos de control de dichas entidades, a efecto de fincar las responsabilidades a que hubiere lugar.
2. Que con fecha 15 de diciembre de 2014, la Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado de Querétaro
aprobó la nueva Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Querétaro, cuyo
propósito, entre otros fines, era la adecuación de la norma a la reforma constitucional, que ha quedado descrita
en el considerando que antecede.
El nuevo ordenamiento se publicó en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” el día
20 de diciembre del mismo año, para comenzar a regir desde el día inmediato siguiente.
El párrafo primero del artículo 49 del Ordenamiento expedido, estableció genéricamente, es decir, sin distinguir
entre cuentas públicas estatales y municipales, que: El Pleno de la Legislatura del Estado, conocerá de los
informes del resultado presentado por el titular de la ESFE y los someterá al procedimiento que establece el
Capítulo siguiente. Una vez hecho lo anterior, los remitirá al Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Ocurre, sin embargo, que el “Capítulo siguiente” a que hace referencia el precepto transcrito, es el Capítulo IV
del Título Tercero, denominado “De la Fiscalización de las Cuentas Públicas Municipales”, cuyo numeral inicial

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