Ley que reforma el artículo 447 del Código Civil del Estado de Querétaro.

Pág. 15978 PERIÓDICO OFICIAL 11 de agosto de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉT ARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULT ADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓ N
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉT ARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su artículo 1o. que, en los
Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la
Constitución, los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte; estableciendo además que
todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
invisibilidad y progresividad; en este contexto es indispensable garantizar el cumplimiento de los derechos de
todas las personas, pero particularmente de aquéllas que, por sus condiciones, son susceptibles de ser más
afectadas, como lo son las niñas, niños y adolescentes.
Por su parte, el artículo 4o. del mismo ordenamiento, establece que en todas las decisiones y actuaciones del
Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus
derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud,
educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución,
seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
2. Que los derechos del niño actualmente conforman un catálogo plenamente identificado a partir de la
Convención sobre los Derechos del Niño, la Ley Federal para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes, la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de
Querétaro y demás normatividades que los contemplen.
Tal es el caso que la Convención sobre los Derechos del Niño, Tratado Internacional firmado y ratificado por
México el 21 de septiembre de 1990 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 1991,
entiende el Interés Superior del Menor como un principio jurídico garantista, que obliga a la autoridad a
garantizar la protección, el respeto y la plena satisfacción de sus derechos por sobre cualquier otro, atendiendo
a las circunstancias del caso concreto; en el particular, el artículo 3 puntualiza “En todas las medidas
concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las
autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el
interés superior del niño”.
3. Que la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día 4 de diciembre de 2014, marca como objetivo primordial garantizar el pleno ejercicio, respeto,
protección y promoción de los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes; destacando para tal efecto la
fracción V del artículo 103, que obliga a las personas que ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia,
así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas,
niños o adolescentes a asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y
libre desarrollo de su personalidad.

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