Ley que reforma el Artículo 26 de la Ley de Ingresos del Municipio de Cadereyta de Montes, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2017.

Pág. 12782 PERIÓDICO OFICIAL 21 de julio de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de
lugar de nacimiento, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra
condición.
Desde el momento de su nacimiento, toda persona tiene derecho a obtener una identidad en la que se incluya
el nombre, el apellido, la fecha de nacimiento, el sexo y la nacionalidad, dejándose con ello, prueba de la
existencia de una persona como parte de una sociedad, como individuo que forma parte de un todo.
Ahora bien, a efecto de materializar el referido derecho existe el mecanismo denominado registro de
nacimiento, mismo que debe contar con las siguientes características: Universal: en el sentido de asegurar la
cobertura a todos los niños y niñas en el territorio de un país, independiente de su origen étnico, sexo, condición
económica, origen geográfico, o el estatus migratorio o nacionalidad de sus padres; Gratuito: en el sentido de
que se elimine el cobro de cualquier tarifa oficial o extra oficial por servicios de registro de nacimiento o emisión
del acta respectiva, sin importar si el registro se da de manera oportuna o tardía. La gratuidad del registro
contribuye a la universalidad y a la oportunidad del mismo, al disolver barreras económicas que muchas veces
lo obstaculizan; y Oportuno: en el sentido de que el registro se realice inmediatamente después del nacimiento.
El plazo para considerar el registro como oportuno varía de país a país. En consecuencia y con el fin de orientar
los criterios que en cada caso se siguen para ello, el Comité de los Derechos del Niño ha señalado en diversas
ocasiones que la oportunidad del registro debiera implicar un plazo de días más que de meses. Así pues,
podemos deducir entonces que todos los menores de edad tienen derecho a poseer una identidad oficial, es
decir, a tener nombre, apellido, nacionalidad y a conocer la identidad de sus progenitores.
Desde el momento en el que nacen, los niños y las niñas necesitan forjarse una identidad, para ello, el primer
paso es inscribir el nacimiento en los registros públicos y de esa forma contar con un nombre, apellidos y una
nacionalidad. El registro civil universal es la base para que las personas accedan a todos los demás derechos.
Además, el registro es un elemento esencial en la planificación nacional a favor de la infancia, porque ofrece
datos demográficos sobre los cuales diseñar estrategias.
2. Que el registro de nacimiento es un derecho humano reconocido por diversos instrumentos
internacionales, varios de ellos ratificados por México, entre los que se encuentran: la Declaración Universal de
Derechos Humanos, el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana de
Derechos Humanos y la Convención sobre los Derechos del Niño, esta última ratificada por nuestro país el 21
de septiembre de 1990, quedando así nuestro país obligado a adoptar todas las medidas administrativas,
legislativas y de cualquier otra índole para dar efectividad a los derechos reconocidos en ella a favor de todas
las niñas, niños y adolescentes en el territorio nacional; además, en su artículo 7, la referida Convención
puntualiza que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho a un nombre, a
adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Por su
parte, el diverso numeral 8 del citado documento, establece que los estados parte se comprometen a respetar
el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de
conformidad con la ley y sin injerencias ilícitas.

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