Ley que reforma el artículo 182 del Código Civil del Estado de Querétaro.

Pág. 10770 PERIÓDICO OFICIAL 16 de junio de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉT ARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULT ADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONST ITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉT ARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su artículo 1o. que, todas las
autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y
garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia,
invisibilidad y progresividad; por otro lado los principios de legalidad y seguridad jurídica en nuestro sistema
jurídico son fundamentales en el derecho público, ya que el primero de ellos instaura que todo ejercicio de
potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determine un órgano competente y un conjunto de
materias que caen bajo su jurisdicción; el segundo se basa en la certeza del derecho, tanto en el ámbito de su
publicidad como en su aplicación, en este tenor, la legislación local debe mantenerse armonizada con las
reformas que se efectúan, siendo claros y precisos para lograr la realización de los principios citados en
antelación.
2. Que la legislación local en materia civil determina que, al m omento del vínculo matrimonial, éste podrá
celebrarse bajo los regímenes de separación de bienes, sociedad conyugal o comunidad de bienes, en este
contexto, cuando se celebra a través del régimen de sociedad conyugal, el artículo 170, del Código Civil del
Estado de Querétaro, instaura que la sociedad conyugal se regirá por las capitulaciones matrimoniales que la
constituyan. Ahora bien, esta se puede constituir al momento de celebrarse el matrimonio o durante él.
3. Que el jurista Ignacio Galindo Garfias, explica que el régimen denominado sociedad conyugal, establece
una verdadera comunidad entre los consortes, sobre la totalidad de los bienes presentes y futuros de los
consortes, sobre unos u otros, sobre parte de ellos y sus frutos o solamente sobre éstos, según convengan las
partes en las capitulaciones correspondientes; la ley establece varias posibilidades dentro de las cuales la
voluntad de las partes puede moverse libremente para ajustar la estructura de la sociedad conyugal. Hay que
resaltar que la sociedad conyugal no tiene personalidad jurídica distinta de la de sus socios, sino que es
simplemente un patrimonio común, constituido por los bienes que han señalado los cónyuges para que formen
parte de él y en el cual el dominio de los bienes que lo constituyen, reside en ambos cónyuges mientras
subsiste la sociedad.
La suspensión de la sociedad conyugal surge cuando algunos de los cónyuges en teoría abandona esa
sociedad o la pone en riesgo, la suspensión implica que el cónyuge culpable ya no recibirá beneficio de los
nuevos bienes que se adquieran en el matrimonio y en su defecto a salvaguardar los bienes que se adquirieron
en la sociedad conyugal.
4. Que la sociedad conyugal se rige conforme a las normas de la sociedad civil, sin embargo con la reforma a
nuestra legislación Civil publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de
Arteaga” en fecha 30 de noviembre de 2016, donde se eliminan las causales de divorcio, el artículo 182 del
Código Civil del Estado de Querétaro, aún refiere sobre los efectos de la suspensión de la sociedad conyugal
con una figura de “cónyuge culpable” haciendo referencia a las causales de divorcio, siendo indispensable
generar los cambios en todos sus efectos para que, de manera irrefutable, puedan salvaguardar el patrimonio
de la sociedad conyugal.
Al salvaguardar los efectos que subsisten en la suspensión de la sociedad conyugal, aún sin existir causal de
divorcio o en su defecto un cónyuge culpable, no quiere decir que cesa la obligación de cumplir con las
obligaciones propias del mismo, así como del manejo del hogar y la administración de los bienes. Si bien es
cierto que dejan de existir las causales de divorcio dentro de nuestra legislación civil, aún prevalecen figuras

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