Ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Turismo del Estado de Querétaro.

Pág. 10774 PERIÓDICO OFICIAL 16 de junio de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el salario mínimo es la remuneración mínima establecida legalmente para cada periodo laboral que los
patrones deben pagar a los trabajadores y tiene como propósito asegurar la satisfacción de las necesidades
normales de un jefe de familia, en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria
de los hijos.
Sin embargo, más allá de su objetivo, el salario mínimo se ha utili zado como unidad de cuenta, base, medida o
referencia económica de supuestos y montos ajenos a su naturaleza, en disposiciones de orden federal, estatal
y municipal.
En materia estatal, el salario mínimo ha servido como base para cuotas, deducciones, sanciones, supuestos
para elevar a escrituras públicas ciertos actos, cuantías para determinar la procedencia de algunos medios de
defensa, referencia para la clasificación de delitos, entre otros.
Esta vinculación ha provocado que los movimientos en el salario mínimo, afecten a sectores de la población en
los cuales el aumento del ingreso no depende del incremento del salario mínimo y de la misma forma, debido a
los efectos adversos que conllevaría el alza significativa del mismo, ha causado la pérdida del poder adquisitivo
de los trabajadores que sí lo perciben.
2. Que en fecha 27 de enero de 2016, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el
que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, reformando el inciso a) de la base II, del
artículo 41, el párrafo primero de la fracción VI del Apartado A del artículo 123 y adicionando los párrafos sexto
y séptimo al Apartado B del artículo 26.
En la justificación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, se señala que desde hace varios años
se estudió la desvinculación del salario mínimo como referencia en la legislación vigente, lo cual reforzó su
convicción en torno a la necesidad de modificar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para
establecer la Unidad de Medida y Actualización y desvincular así el salario mínimo de la función que fue
adoptando como unidad de cuenta para indizar el cálculo de obligaciones o sanciones que se expresan en
dinero.
Con la aprobación del Decreto por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, se
permitió desvincular al salario mínimo la función que adquirió como "Unidad de Cuenta" para multitud de efectos
legales y económicos. Ello, contribuyó a establecer una política de recuperación del poder adquisitivo del
salario.
Además, en el citado Decreto se creó la Unidad de Medida y Actualización (UMA), convirtiéndose en la unidad
de cuenta que debe utilizarse como índice, base, medida o referencia, para determinar la cuantía del pago de
las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y de la Ciudad de
México, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de dichas leyes.

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