Ley que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley de Turismo del Estado de Querétaro.

g. 3036 PERIÓDICO OFICIAL 10 de febrero de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Organización Mundial de Turismo (OMT) señala que el turismo comprende las actividades que
realizan las personas durante sus viajes y estancias en lugares distintos a los de su entorno habitual, dichas
estancias son por un periodo inferior a un año y pueden ser con fines de ocio, por negocio y otros motivos. De
esta forma, como una actividad que realizan los visitantes, no constituye una actividad económica productiva,
sino una actividad de consumo.
2. Que para 2015, en nuestro País el turismo representó el 8.7% del Producto interno Bruto, por lo que se
tiene la firme convicción de hacer del turismo una actividad que contribuya a elevar los niveles de bienestar de
la población receptora, mantener y acrecentar el empleo, fomentar y hacer rentable la inversión, así como
fortalecer y optimizar el aprovechamiento racional de los recursos y atractivos naturales y culturales con la
actuación básica de todos los actores de la sociedad, además, México es una Nación cimentada en su riqueza
cultural e histórica, la cual se manifiesta en la belleza natural y arquitectónica de sus pueblos y comunidades,
así como en la diversidad de su oferta cultural tangible e intangible; existiendo un conjunto de pueblos y
localidades con un alto potencial turístico que puede ser aprovechado, mediante políticas públicas fundadas en
la coordinación interinstitucional entre los tres órdenes de gobierno.
3. Que el gobierno federal ha puesto en marcha diversos programas para fomentar las actividades
turísticas, entre ellos, desde 2001 se encuentra el programa “Pueblos Mágicos” mismo que impulsa una
estrategia para el desarrollo turístico, complementaria y diversificada hacia el interior del país, basada
fundamentalmente en los atributos históricos y culturales de localidades singulares; el cual actúa directamente
como una marca distintiva del turismo de México, por ello, las autoridades competentes han buscado
mantenerla en un nivel de respeto y de cumplimiento de sus reglas de operación, para lograr los objetivos de
desarrollo y hacer del turismo una actividad que contribuya a elevar los niveles de bienestar, mantener y
acrecentar el empleo, fomentar y hacer rentable la inversión.
4. Que el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la incorporación y
permanencia al Programa Pueblos Mágicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre
de 2014, define a los Pueblos Mágicos: como aquellas localidades que a través del tiempo y ante la
modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica cultural y la manifiestan en diversas expresiones a
través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable y que cumple con los requisitos de permanencia, a
estas localidades se les orienta para fortalecer y optimizar el aprovechamiento racional de sus recursos y
atractivos naturales y culturales, fortalecer su infraestructura, la calidad de los servicios, la innovación y
desarrollo de sus productos turísticos, el marketing y la tecnificación.
5. Que en el Estado de Querétaro a la fecha se cuenta con 5 Pueblos Mágicos, que a saber son: Bernal, en
el Municipio de Ezequiel Montes, Cadereyta de Montes, Jalpan de Serra, Tequisquiapan y San Joaquín, los
cuales ofrecen una amplia oferta turística que permite a los viajeros contar un itinerario amplio en diversidad
cultural, gastronómica e histórica. Sin embargo, en la Ley de Turismo del Estado de Querétaro, no se cuenta
con un apartado o referencia a los Pueblos Mágicos, es por ello que la presente reforma adiciona al glosario el
concepto, estableciendo que Pueblo Mágico es toda aquella localidad que a través del tiempo y ante la
modernidad, ha conservado su valor y herencia histórica, cultural y la manifiesta en diversas expresiones a
través de su patrimonio tangible e intangible irremplazable, que cuente con el nombramiento homónimo que
otorga la Secretaría de Turismo Federal; asimismo, adiciona un párrafo en el que se especifica que la
Secretaría brindará especial atención a las localidades con la categoría de Pueblos Mágicos, todo ello,
considerando que forman parte fundamental en el desarrollo turístico de los Municipios y de nuestro Estado.

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