Ley que Reforma y Adiciona Diversas Disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.

Pág. 9672 PERIÓDICO OFICIAL 2 de abril de 2021
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Poder Judicial se erige como una de las columnas o los pilares sobre los cuales se mantiene el estado
democrático de derecho. Lo anterior en razón del importante papel que desempeña en garantizar el derecho
que tiene toda persona de que se le administre justicia de manera pronta, expedita, completa e imparcial en
términos de las disposiciones jurídicas aplicables a través de los tribunales de diferente competencia que
son contemplados tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, mismos que tienen como parte de sus características en
el actuar, la autonomía y la independencia.
2. Que en fecha 30 de mayo de 2016 fue publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra
de Arteaga”, la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro.
3. Que la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Querétaro vigente tiene por objeto regular la
organización, funcionamiento y atribuciones del Poder Judicial del Estado de Querétaro, a quien corresponde
interpretar y aplicar las leyes en asuntos jurisdiccionales del orden civil, familiar, penal, justicia para
adolescentes, ejecución de sanciones penales y constitucionales del fuero común y en materia federal
cuando las leyes conducentes así lo faculten.
4. Que con fecha 30 de noviembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el
que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, cuya finalidad
fue establecer un marco jurídico laboral que se consolidara como parte de las acciones de modernización de
la legislación y las instituciones, al dirigir sus esfuerzos en el progreso y el desarrollo de la economía nacional
a través de la construcción de bases firmes para el crecimiento y la generación de empleos.
5. Que en fecha 24 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que
se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
6. Que como parte de los objetivos de la reforma constitucional del 24 de febrero de 2017, se encontraban
aquellos dirigidos a aumentar la eficiencia de los actos dirigidos a la impartición de justicia en materia laboral,
con la finalidad de que los conflictos que se susciten entre trabajadores y patrones puedan encontrar un
cauce de resolución pronta e imparcial, a través del replanteamientos de dicha impartición de justicia por
tribunales de naturaleza laboral. Por otro lado, se realizó la reformulación de la noción de la función
conciliadora tanto a nivel federal como estatal, y entre otros aspectos, se estableció el aseguramiento de la
libertad de negociación colectiva.
7. Que con la reforma publicada el 1 de mayo de 2019 se materializaron los principios y las reformas
establecidas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el 24 de febrero de 2017,
fortaleciendo el mercado laboral en México, asegurando la libertad a los trabajadores para poder tomar sus
decisiones a nivel colectivo o sindical a través de procesos democráticos.

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