Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro.

1 de junio de 2020 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 12029
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado Libre y Soberano de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, 39 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en los últimos 30 años, el sistema de partidos y el sistema electoral mexicanos se modificaron
drásticamente, se transformó del Sistema de Partido Hegemónico a uno plural, de elecciones sin participación, a
elecciones cada vez más competidas, transitando de un mundo de representación monocolor a uno múltiple, lo
que ha implicado importantes transformaciones del régimen de gobierno.
2. Que la democracia es un régimen de gobierno que se sustenta en el principio de la participación efectiva de
la ciudadanía, a través de sus representantes, para determinar las reglas y el rumbo que debe tomar el País
respecto a los órdenes de gobierno y no puede entenderse sin normas que promuevan y regulen el respeto a los
derechos fundamentales de todos los sectores de la población, como son los pueblos indígenas.
3. Que los pueblos indígenas, son aquéllos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual
del País al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas.
Los pueblos originarios tienen una serie de aspectos que conforman su identidad, como el lenguaje, usos,
costumbres y tradiciones, por lo que generan necesidades y derechos diferenciados del resto de la población, ya
que poseen instituciones propias de organización, lo que, en ocasiones, es motivo de marginación.
Con la reforma constitucional efectuada en el año 2011 en materia de Derechos Humanos, se obligó a las
autoridades a considerar tanto las normas, como los criterios jurisdiccionales y los instrumentos internacionales
ratificados por el Estado Mexicano, bajo el principio pro persona.
Bajo esa tesitura, el reconocimiento de los derechos de las personas y pueblos indígenas debe permear en los
congresos locales de las entidades federativas de la República, con el propósito de erradicar la discriminación y
prejuicios de las que son objeto por la sociedad y por quienes desempeñan funciones en la administración pública,
procuración e impartición de justicia.
4. Que por esta razón, el Estado Mexicano ha revisado sus propios ordenamientos para reconocer y tutelar los
derechos de estos grupos poblacionales y en consecuencia, ha reformado el texto constitucional, ratificado
tratados internacionales de Derechos Humanos, así como creado y adaptado instituciones que respeten y
protejan a los derechos fundamentales de las comunidades indígenas dentro del contexto nacional.
5. Que según el Manual sobre los derechos político electorales de los pueblos y las comunidades indígenas
del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación actualmente en nuestro País se encuentran sesenta y
dos pueblos indígenas que conforman un aproximado de veintiséis millones de personas, de los cuales, el 6.5
por ciento habla alguna lengua indígena perteneciente a una de las once familias lingüísticas, de las cuales
derivan sesenta y ocho agrupaciones y trescientas sesenta y cuatro variantes.
6. Que entre los distintos derechos reconocidos se encuentran los político electorales, que permiten a los
pueblos indígenas elegir a sus representantes a través de sus propias reglas o costumbres.
7. Que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ha señalado como tema prioritario, conforme a
la reforma constitucional del año 2011, el estudio, análisis, interpretación, fallos y criterios que coadyuven con la
convencionalidad y protección de los Derechos Humanos político electorales de los pueb los indígenas.

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