Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para la Inclusión al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro.

Pág. 11694 PERIÓDICO OFICIAL 18 de abril de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
todo tipo de discriminación, motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidades, condición
social, de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que atente en contra de
la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
2. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro establece en su artículo 2 que en el Estado, toda
persona gozará de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes federales y las
leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección, entre otros principios, ello de
conformidad con el primer párrafo del numeral señalado.
De igual forma, en el segundo párrafo del artículo 3 refiere que el Estado adoptará medidas que garanticen la
no discriminación del individuo y propicien el desarrollo físico, emocional y mental de los menores, de los
jóvenes y de todos aquellos que por circunstancias particulares lo requieran; señala además que se establecerá
un sistema permanente de tutela, apoyo e integración social de los adultos mayores y de las personas
discapacitadas que se encuentren en condiciones de desventaja física, mental, social o económica, para
facilitarles una vida de mayor calidad, digna, decorosa y su pleno desarrollo.
3. Que a propuesta de México y tras cinco años de negociaciones, fue aprobada el 13 de diciembre de 2006
la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, en la Sede de
las Naciones Unidas en Nueva York, quedando abiertos a la firma el 30 de marzo de 2007, obteniéndose 82
firmas a favor de la Convención y 44 del Protocolo Facultativo, así como una ratificación de la Convención.
El propósito de la convención es promover, proteger y garantizar el disfrute pleno y por igual del conjunto de
Derechos Humanos de las personas con discapacidad, abarcando diversos ámbitos fundamentales, como la
accesibilidad, la libertad de movimiento, la salud, la educación, el empleo, la habilitación y rehabilitación, la
participación en la vida política, la igualdad y la no discriminación. La Convención marca un cambio en el
concepto de discapacidad, transitando de una preocupación en materia de bienestar social a una cuestión de
Derechos Humanos, que reconoce que las barreras y los prejuicios de la sociedad constituyen en sí mismos
una discapacidad.
Entre los objetivos principales de la Convención se encuentra el generar un cambio en la forma de considerar
socialmente a las personas con discapacidad, reconociendo a cada una su carácter de titular y sujeto de
Derechos, así como la facultad y capacidad de tomar decisiones sobre su vida y su total participación en la
formulación e implementación de políticas públicas que puedan afectarle.
4. Que en razón de lo anterior, los estados parte se vieron en la necesidad de introducir medidas destinadas
a promover los Derechos de las personas con discapacidad y a luchar contra la discriminación, las cuales
incluyeron reformas a la Legislación y la creación de infraestructuras accesibles hacia este sector social.

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