Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

Pág. 7470 PERIÓDICO OFICIAL 23 de febrero de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 17, FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el Estado Mexicano ha establecido una política en la que el principio de respeto a la dignidad de la
persona deber ser una directriz, tanto en la elaboración de políticas públicas como en la actuación de los
servidores públicos de los tres niveles de Gobierno, acorde con los compromisos internacionales plasmados en
los diversos tratados y convenciones en materia de Derechos Humanos.
2. Que siguiendo esa política de Estado, el 10 de junio de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación,
el Decreto mediante el cual se reforma el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, misma que constituye una de las reformas de mayor trascendencia en materia de tutela y protección
de los Derechos Humanos que el Estado Mexicano ha adoptado a favor de las personas.
3. Que el académico Dr. Miguel Carbonell, al abordar la importancia de dicha reforma, ha señalado entre otras
reflexiones que “se incorpora en el párrafo segundo del artículo primero constitucional el principio de
interpretación “pro personae” muy conocido en el derecho internacional de los derechos humanos y en la
práctica de los tribunales internacionales encargados de la protección y tutela de los mismo. Este princi pio
supone que, cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá elegir aquella
que más proteja al titular de un derecho humano. Y también significa que, cuando en un caso concreto se
puedan aplicar dos o más normas jurídicas, el intérprete debe elegir aquella que proteja de menor manera a los
titulares de un derecho humano”.
4. Que en esa tesitura, la doctrina jurídica ha establecido que el principio pro persona es “un criterio
hermenéutico en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia o a la interpretación más extensiva
cuando se trate de reconocer derechos protegidos y, de manera inversa, a la norma o a la interpretación menos
restrictiva cuando se trata de establecer limitaciones permanentes al ejercicio de los d erechos o de su
suspensión extraordinaria”.
5. Que el principio pro persona, conforme a las fuentes del Derecho Internacional, fue definido por primera vez,
por el Juez Rodolfo E. Piza Escalante en uno de sus votos adjuntos a una decisión de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, al señalar que “el principio pro persona es un criterio fundamental que… impone la
naturaleza misma de los Derechos Humanos, la cual obliga a interpretar extensivamente las que los limitan o
restringen. De esta forma, el principio pro persona… conduce a la conclusión de que la exigibilidad inmediata e
incondicional de los Derechos Humanos es la regla y su condicionamiento la excepción”.
6. Que en ese contexto, la reforma constitucional antes señalada, introdujo en el segundo párrafo del artículo 1º
de la Constitución Políticade los Estados Unidos Mexicanos el principio pro persona al establecer que: “Las
normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los
tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia”.
7. Que uno de los objetivos de esta reforma es consolidar una sociedad de derechos, en la cual, el principio pro
persona es crucial para poder garantizar que las personas te ngan mejores herramientas para hacer valer estos
derechos.
Otro de los factores fundamentales para poder implementar de manera efectiva la reforma, es difundir los
Derechos Humanos entre la población y capacitar a todas las autoridades para que conozcan sus obligaciones
a partir de este nuevo paradigma.

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