Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro y reforma al artículo sexto transitorio de la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Pág. 28574 PERIÓDICO OFICIAL 26 de diciembre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 FRACCIÓN II, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO
DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, creándose el Sistema Nacional Anticorrupción e
incorporándose la obligación de las entidades federativas de establecer sistemas análogos a aquél en el ámbito
local, con el objeto de coordinar a las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
Con la reforma constitucional, se dio paso hacia la consolidación de uno de los pilares de la agenda de
reformas estructurales de nuestro país, la adopción de estas leyes transforma sustancialmente el marco
institucional para el combate a la corrupción y pone en marcha medidas que la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) considera efectivas tales como el establecimiento de un
nuevo Comité Coordinador responsable del diseño, implementación y coordinación efectiva de las políticas
anticorrupción; el hacer a los ciudadanos actores clave del Sistema Anticorrupción a través de un Comité de
Participación Ciudadana, cuyo representante presidirá el Comité Coordinador; acercar aún más a México al
objetivo del resto de los países OCDE de promover una mayor transparencia y capacidad de detectar y prevenir
la corrupción mediante el aumento de los requisitos reglamentarios para la declaración de activos e
identificación de conflictos de interés y otros intereses privados de los funcionarios públicos, y la mejora de la
capacidad de la Auditoria Superior de la Federación para llevar a cabo auditorías en tiempo real y desarrollar
mecanismos de seguimiento; tomar una postura más firme para sancionar violaciones a la integridad, haciendo
posible que los casos potencialmente graves caigan bajo jurisdicción del Tribunal Federal de Justicia
Administrativa, misma que gozará de plena independencia para emitir sus resoluciones y crear una fiscalía
especializada de Combate a la Corrupción que apoyará medidas más estrictas de aplicación y procesamiento.
2. Que el 28 de abril de 2016, el Constituyente Permanente del Estado de Querétaro, aprobó la Ley que
reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro, en la cual se
instituye la Fiscalía General del Estado, como Organismo Constitucional Autónomo dotado de personalidad
jurídica y patrimonio propios y que se regirá por su propia Ley. Esta reforma a la Constitución Política del
Estado de Querétaro, es inédita, porque ahora la elección del titular de dicha Fiscalía es una decisión del Poder
Legislativo, a propuesta de una terna del titular del Poder Ejecutivo, despolitizándose la procuración de justicia;
además, dicha reforma, es congruente con el espíritu de la reforma Constitucional federal en materia de
seguridad y justicia de junio de 2008, al exigir la aplicación de un nuevo modelo de justicia penal, que produce
entre otros efectos, una mejor protección a los derechos de la víctima u ofendido del delito, así como del
imputado, una mejor capacidad de investigación de los delitos, la aplicación de mecanismos alternativos de
solución de controversias y un nuevo modelo de reinserción social.
3. Que el 18 de julio de 2016, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional
Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de
Justicia Administrativa; en el particular, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción surgió con el objeto
establecer las bases de coordinación entre la Federación, las entidades federativas, los municipios y las
alcaldías de la Ciudad de México, para el funcionamiento del Sistema Nacional previsto en el artículo 113 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para que las autoridades competentes prevengan,
investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción, y dispone su fracción I, del
numeral 2, que establecerá los mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la
corrupción en la Federación, las entidades federativas, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México.

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