Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

Pág. 12008 PERIÓDICO OFICIAL 3 de julio de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS, 17, FRACCIÓN II Y 39 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el sistema penitenciario es el conjunto de disposiciones legales y de instituciones del Estado que tienen
por objeto la ejecución de sanciones penales de privación o restricción de la libertad individual, en ese tenor, la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos refiere, en el artículo 18, segundo párrafo que “El
sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, del trabajo, la
capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del
sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la
ley”.
2. Que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión
1003/2015, determinó que “…la concepción normativa del sistema penitenciario prevista en el artículo 18 de
nuestra Constitución Federal, ha ido evolucionando, pues ha pasado de prever únicamente al trabajo como un
medio de regeneración, tal y como lo establecía la Constitución Política de 1917, hasta incorporar novedosos
elementos como la capacitación para el trabajo, la educación, el deporte y sobre todo el respeto a los derechos
humanos, para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad.”
Además, el mismo órgano jurisdiccional consideró que “…los cambios en la redacción del artículo 18
Constitucional, reflejan los objetivos que han perseguido tanto la pena como el sistema penitenciario en su
conjunto, ya que en un inicio, se consideró que el autor del delito era una persona degenerada, esto es,
moralmente atrofiada, de ahí que la Constitución aludiera a la necesidad de que el sistema penitenciario tuviera
como finalidad la regeneración del individuo. En un segundo momento, se le percibió como un sujeto mental o
psicológicamente desviado que, como tal, requería una readaptación. En ambos casos, el sentenciado debería
ser objeto de tratamiento.”
3. Que a la luz de lo anterior, el contenido del ya citado artículo 18 de la Constitución Federal fue reformado en
los años 2008 y 2011, reformas que constaron básicamente en:
La sustitución del término “readaptación” por “reinserción”.
El abandono del término “delincuente”.
La inclusión del fomento al respeto por los Derechos Humanos, como medio para lograr la reinserción.
La inclusión de un objetivo adicional a “lograr la reinserción”; a saber: “procurar que la persona no
vuelva a delinquir”.
La adición del concepto “beneficios” como parte de la lógica del sistema.
Así pues, el nuevo sistema de reinserción que señala el texto constitucional iniciaría su vigencia en cuanto se
emitiera la legislación secundaria correspondiente, situación prevista por el Artículo Quinto Transitorio de la
reforma del 18 de junio de 2008.
4. Que el 16 de julio de 2016, se emite la Ley Nacional de Ejecución Penal, dando con ello cumplimiento a la
reforma constitucional; dicho instrumento legal se emite con el objeto de establecer las normas que deben de
observarse durante el internamiento por prisión preventiva, en la ejecución de penas y en las medidas de
seguridad impuestas como consecuencia de una resolución judicial; establecer los procedimientos para resolver
las controversias que surjan con motivo de la ejecución penal; y regular los medios para lograr la reinserción
social.

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