Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro.

Pág. 9992 PERIÓDICO OFICIAL 2 de junio de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano son actividades que implican la coordinación estatal y
municipal para planear, ejecutar y controlar las acciones de regulación del proceso de urbanización, con el fin
de lograr un crecimiento ordenado, en ese orden de ideas, en nuestro País las entidades han legislado en el
tema dentro de sus respectivas Leyes o Códigos Urbanos, cuya finalidad, como ya se señaló, es el
ordenamiento territorial y el desarrollo Urbano.
En el caso particular y para tales efectos, en nuestra entidad tiene vigencia el Código Urbano del Estado de
Querétaro, cuyo texto data del 31 de mayo de 2012; cabe destacar que no es que sea un ordenamiento de
reciente creación, sino que fue precisamente en ese año cuando el texto del Código sufrió reformas
sustancialmente importantes. En dicho cuerpo legal se indica que dicho código es de orden público e interés
social, por lo que sus disposiciones son de observancia general en todo el Estado, además refiere que tiene,
entre otros importantes objetos, el establecimiento de: una adecuada distribución de la población y sus
actividades en el territorio estatal, así como la regulación, planeación, fundación y consolidación de los centros
de población y asentamientos humanos; bases generales y procedimientos para la autorización y recepción de
los diferentes desarrollos inmobiliarios; especificaciones generales para las obras de urbanización de los
diferentes desarrollos inmobiliarios; restricciones y derecho de vía en los caminos y carreteras locales,
construidos o que se construyan por el Estado, en forma directa o en cooperación con otras entidades públicas
federales, estatales, municipales o con los particulares, siempre y cuando no estén comprendidas en las que
refiere la Ley de Vías Generales de Comunicación; normas y procedimientos generales para regular las
construcciones, obras, mobiliario urbano e instalación de anuncios publicitarios dentro del derecho de vía de
jurisdicción local o en superficies aledañas a las mismas; normas técnicas para la ejecución de vialidades
urbanas y su derecho de vía, así como cualquier otra restricción; y bases bajo las cuales se realizará la entrega
y recepción de la infraestructura de los desarrollos inmobiliarios a los organismos correspondientes en materia
de agua y electricidad para su operación y mantenimiento, de conformidad con la normatividad aplicable.
2. Que a efecto de materializar los objetivos que postula el Código Urbano del Estado de Querétaro, así como
para contar con mayor infraestructura pública en el Estado de Querétaro, en fecha 30 de mayo de 2016, se
publicó en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la reforma a la Ley que crea la
Comisión Estatal de Caminos del Estado de Querétaro, en la cual se consideró preciso ampliar el objeto de la
Comisión referida para que no solamente realice obra pública en materia de caminos, sino que también ejecute
las obras de infraestructura en general que se le asignen a fin de atender los objetivos de la planeación estatal.
Por tal razón, se modificó la denominación de dicho organismo público descentralizado, para quedar en
Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, modificando además la denominación de la propia Ley.
Como ya se mencionó, el antecedente directo de la Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro es la
Comisión Estatal de Caminos de Querétaro, cuyo ordenamiento regente data del 26 de diciembre de 1985, y
este a su vez es sucesor de la Ley No. 128, publicada el 16 de marzo de 1933, en la que se trataban ya asuntos
atingentes al Desarrollo Urbano.
3. Que derivado de lo anterior y como un primer objetivo de la presente reforma, resulta indispensable realizar
las adecuaciones necesarias al Código Urbano del Estado de Querétaro, para que éste y la Ley que crea la
Comisión Estatal de Infraestructura de Querétaro, sean congruentes en su contenido, haciendo entonces la
sustitución de la denominación en todo el contenido del Código citado.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR