Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Querétaro.

Pág. 16862 PERIÓDICO OFICIAL 1 de septiembre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el derecho se va transformando constantemente, adecuándose a los cambios que surgen en cada
comunidad en constante evolución, donde el derecho es la base y fundamento; además se debe tomar en
cuenta que día a día se generan conflictos que deben ser resueltos de forma eficiente entre las partes,
buscando la reducción de costos y previniendo la aparición de nuevos conflictos; por ello, con el paso del
tiempo y a través de pruebas de ensayo y error, han ido evolucionando distintos métodos o herramientas para
lograr dicho objetivo, así pues han surgido los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en
Materia Penal, los cuales tienen como finalidad propiciar, a través del diálogo entre las partes, la solución de las
controversias que surjan entre miembros de una sociedad, con motivo de la denuncia o querella referidos a un
hecho delictivo, mediante procedimientos basados en la oralidad, la economía procesal y la confidencialidad.
2. Que los Mecanismos Alterativos de Solución de Controversias en Materia Penal sirven como una medida
complementaria en los ámbitos de impartición de justicia previstos por la legislación mexicana ya que permiten
una mejor impartición de justicia y una mayor rapidez en el desahogo de los procedimientos jurisdiccionales que
diariamente se presentan en las instancias judiciales y en los tribunales respectivos.
Ahora bien, al hacer uso de los Mecanismos referidos, se fortalece el sistema de impartición de justicia en
México. No se trata de acortar la responsabilidad del Poder Judicial, sino de racionalizar el uso de sus recursos
y al mismo tiempo brindar al individuo y a la sociedad opciones para el manejo de sus conflictos.
3. Que el 18 de junio de 2008 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos” cuyo
contenido, entre otros, reforma el artículo 17 de la Carta Magna, mismo que en su párrafo cuarto estipula que
las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias, originando así la posibilidad de que
las personas puedan resolver sus conflictos sin la intervención de autoridades jurisdiccionales, como un
mecanismo complementario al servicio de la justicia ordinaria, es decir, se implementa la utilización de Medios
Alternativos para la Solución de Controversias (MASC) para que la justicia sea impartida de manera más pronta
y expedita.
Dicha reforma representa un cambio de paradigma en el tema de administración de justicia, toda vez que se
modifica la forma en que concebimos el proceso penal, desde su investigación hasta la etapa de resolución,
situación que impacta en todos y cada uno de los operadores del sistema judicial, así como en la población en
general.
Este cambio de sistema de administración e impartición de justicia no llega solo, sino que trae consigo un
elemento que le sirve de complemento y que además dota de funcionabilidad al propio sistema acusatorio, ese
elemento es la justicia alternativa y los mecanismos alternos de solución de conflictos.
4. Que a razón de lo anterior, en fecha 29 de diciembre de 2014 se publicó, en el Diario Oficial de Federación,
la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal, con el objeto
establecer los principios, bases, requisitos y condiciones de los Mecanismos Alternativos de Solución de
Controversias en Materia Penal que conduzcan a las soluciones alternas previstas en la legislación
procedimental penal aplicable.

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