Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes en el Estado de Querétaro.

13 de enero de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 473
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en base a la información publicada por la Organización de las Naciones Unidas, no existen datos
precisos sobre la cantidad de jóvenes con discapacidad en todo el mundo, sin embargo, las estimaciones
apuntan a que constituyen un grupo significativo que representan entre 180 y 220 millones en el mundo, de los
cuales, el 80% vive en países en desarrollo, según el documento denominado “Hoja de datos sobre los jóvenes
con discapacidad”, de fecha 1 de abril de 2014, generado en el marco de la Convención sobre los Derechos de
las Personas con Discapacidad.
La Convención de referencia, fue aprobada por la Asamblea de la Organización de las Naciones Unidas en el
año 2006, y ratificada por más de 140 países, entre ellos México, en fecha 17 de diciembre de 2007. Ésta
garantiza los derechos de los jóvenes con discapacidad y establece que éstos tienen derechos como cualquier
otro individuo, incluidos la educación, a la salud, al empleo, al voto, a vivir en familia y a participar plenamente
en la sociedad donde viven.
2. Que como marco normativo internacional de los Derechos Humanos de los jóvenes con discapacidad se
Derechos del Niño.
3. Que en México durante los últimos años también se ha producido legislación sobre el tema poniéndose en
marcha numerosas políticas relativas a la inclusión de las personas con discapacidad.
Sin embargo, a pesar de los esfuerzos que en el pasado han focalizado su atención a la debida regulación
jurídica para la protección de los derechos de las personas con discapacidad, es aún un tema inconcluso y
todavía deficiente respecto a las necesidades que demanda este sector de la población, considerándose un
deber del legislador atender de forma prioritaria, la identificación de aquellos aspectos que aspiren a incorporar
a dicho sector a los diferentes campos en la sociedad, como el educativo, laboral y comercial, entre otros.
4. Que según las estadísticas y datos proporcionados por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e
Informática (INEGI), con datos del año 2010, en nuestro País, el número de personas que tienen algún tipo de
discapacidad asciende a 5 millones, 739 mil 270, lo que representa el 5.1% de la población total a nivel
nacional. Para el caso del Estado de Querétaro, en base a la misma fuente, el 4.1 % de la población sufre de
alguna discapacidad, con limitación en la actividad.
5. Que si bien es cierto que en el Estado de Querétaro el tema se encuentra regulado a través de la Ley para
la Inclusión al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro y se han llevado a
cabo acciones y programas destacados con el propósito de atender a las personas con discapacidad, no menos
cierto es que en la actualidad los jóvenes que presentan alguna discapacidad, están transformando el
paradigma de su condición y revolucionando el momento generacional que redunda en más y mejores
oportunidades de desarrollo.
En muchos de los programas generales de desarrollo destinados a la juventud pocas veces incluyen a aquellos
con alguna discapacidad y, por otro lado, los destinados a personas con discapacidad, raramente son
incluyentes.

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