Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Querétaro, Ley de Salud del Estado de Querétaro y Ley de Educación del Estado de Querétaro.

30 de noviembre de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 14613
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 2, apartado A, fracción IV, y apartado B, fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, refiere que se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas
a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para, entre otras cosas, preservar y enriquecer sus
lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad, además establece que la
Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y
eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias
para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y
comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos, al mismo tiempo, expresa
que se debe asegurar el acceso efectivo a los servicios de salud mediante la ampliación de la cobertura del
sistema nacional, aprovechando debidamente la medicina tradicional, así como apoyar la nutrición de los
indígenas mediante programas de alimentación, en especial para la población infantil.
2. Que el 5 de septiembre de 1990, México ratificó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en
Países Independientes, ante la Organización Internacional del Trabajo, documento que, en su artículo 25,
establece que los gobiernos deberán velar por que se pongan a disposición de los pueblos interesados
servicios de salud adecuados o proporcionar a dichos pueblos los medios que les permitan organizar y prestar
tales servicios bajo su propia responsabilidad y control, a fin de que puedan gozar del máximo nivel posible de
salud física y mental; sumado a ello, precisa que los servicios de salud deberán organizarse, en la medida de lo
posible, a nivel comunitario. Estos servicios deberán planearse y administrarse en cooperación con los pueblos
interesados y tener en cuenta sus condiciones económicas, geográficas, sociales y culturales, así como sus
métodos de prevención, prácticas curativas y medicamentos tradicionales; además añade que el sistema de
asistencia sanitaria deberá dar la preferencia a la formación y al empleo de personal sanitario de la comunidad
local y centrarse en los cuidados primarios de salud, manteniendo al mismo tiempo estrechos vínculos con los
demás niveles de asistencia sanitaria; y por último refiere que la prestación de tales servicios de salud deberá
coordinarse con las demás medidas sociales, económicas y culturales que se tomen en el país.
Lo anterior como fiel reflejo del reconocimiento que en el ámbito internacional se le da a la medicina tradicional,
ya sea como pilar principal o bien como complemento de la prestación de servicios de salud.
3. Que México es uno de los países integrantes de la Organización Mundial de la Salud, y el 28 de mayo de
2003, participó en la 56ª Asamblea Mundial de la Salud, dentro de la cual en su punto 14.10 del orden del día,
estableció que la medicina tradicional, complementaria o alternativa, presenta muchos aspectos positivos y
quienes la practican desempeñan una función importante en el tratamiento de enfermedades crónicas y en la
mejora de la calidad de vida de quienes sufren enfermedades leves o determinadas enfermedades incurables.
Asimismo, reconoce que los conocimientos de la medicina tradicional son propiedad de las comunidades y las
naciones donde se originaron, y que deben respetarse plenamente.
Derivado de lo anterior, la Organización Mundial de la Salud ahora reconoce que muchos de los Estados
miembros han decidido apoyar el buen uso de la medicina tradicional en sus sistemas de salud y solicita a estos
que, de conformidad con la legislación y los mecanismos nacionales establecidos lleven a cabo las siguientes
acciones:

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