Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Querétaro.

Pág. 6188 PERIÓDICO OFICIAL 13 de mayo de 2016
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes, del mismo
sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 39, 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
I. Introducción.
1. Que el 18 de junio de 2008, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, el Decreto
por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en lo sucesivo CPEUM, con el objetivo entre otros de implementar en el País un nuevo sistema
de justicia penal de corte acusatorio adversarial, así como un esquema de seguridad pública edificante de una
nueva estructura del Estado Mexicano.
2. Que en el Artículo Segundo Transitorio de ese Decreto, se estableció la obligación a cargo de todos los
órdenes de gobierno, de realizar las modificaciones normativas necesarias para incorporar en sus respectivos
ámbitos competenciales el nuevo sistema de justicia, en un plazo no mayor de ocho años que está por
concluir precisamente el 19 de junio de 2016.
3. Que en el Estado de Querétaro, desde el año 2013 comenzaron a producirse las primeras adecuaciones al
marco jurídico para incorporar el sistema de justicia penal acusatorio. El 29 de marzo de ese año, se publicó en
el Periódico Oficial del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteag a”, en lo sucesivo: “La Sombra de Arteaga”, la
reforma de los artículos 2 y 24 de la Constitución Política local, para reconocer la acción penal privada y la
posibilidad de la conciliación entre el imputado y la víctima, tratándose de la comisión de delitos no
considerados como graves; así como la responsabilidad de la Procuraduría General de Justicia del Estado, con
respecto a la conducción de las investigaciones y al mando de la policía.
4. Que el 27 de julio de 2013, se publicó también la nueva Ley de Procedimientos Penales, abrogada
posteriormente como consecuencia del Decreto por el que se reformó la fracción XXI del artículo 73 de la
CPEUM, publicado en el DOF, el 8 de octubre de 2013, así como de la entrada en vigor del nuevo Código
Nacional de Procedimientos Penales, en lo sucesivo CNPP, publicado en el mismo órgan o de difusión oficial
precitado, el 5 de marzo de 2014.
5. Que en su momento, la Ley de Procedimientos Penales estableció un sistema progresivo de entrada en
vigor para el nuevo sistema de justicia penal, a partir de tres etapas y regiones de implementación, a saber: a)
La primera etapa, desde el 31 de marzo de 2014, comenzaría en los distritos judiciales de San Juan del Río y
Amealco de Bonfil, comprendiéndose además de estos dos municipios, los de Tequisquiapan, Pedro Escobedo
y Huimilpan; b) La segunda etapa, prevista para iniciar el 29 de septiembre de 2014, comprendería los Distritos
Judiciales de Cadereyta de Montes, incluyendo al propio Cadereyta y a los municipios de Ezequiel Montes y
San Joaquín; Tolimán, que abarca también los municipios Colón y Peñamiller y Jalpan de Serra, que integra al
propio municipio cabecera de distrito y a los municipios de Pinal de Amoles, Landa de Matamoros y Arroyo
Seco; y c) La tercera etapa, correspondiente al Distrito Judicial de Querétaro, que comprende a la capital del
Estado y los municipios de El Marqués y Corregidora, se reservó para operar a partir del 30 de marzo de 2015,
si bien esta fecha fue posteriormente prorrogada en dos ocasiones, primero para quedar situada en el mes de
septiembre del mismo año, y posteriormente para quedar fijada en mayo de 2016, sin posibilidad alguna de
nuevas postergaciones.
13 de mayo de 2016 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 6189
6. Que el 29 de marzo de 2014 se pu blicó en “La Sombra de Arteaga”, el Decreto por el que la
Quincuagésima Séptima Legislatura del Estado declaró que en la legislación local quedaba incorporado el
Sistema Procesal Penal Acusatorio, declarando el inicio de vigencia del CNPP; pero dicho instrumento fue
reformado en dos ocasiones, tal como se consta en las publicaciones de “La Sombra de Arteaga”, fechadas el
27 de marzo y el 7 de agosto, ambas del año 2015, de las que se desprende, en concordancia con el artículo
segundo transitorio de la reforma constitucional del 18 de junio del 2008, que la fecha límite para concluir con el
proceso de implementación del nuevo sistema, es el 31 de mayo de 2016.
7. Que por otra parte, en el DOF publicado el 29 de abril de 2015, se dio a conocer la “Declaratoria por la que
el Congreso de la Unión declara la entrada en vigor del Código Nacional de Procedimientos Penales, a partir del
1 de agosto de 2015, en los estados de Baja California Sur, Guanajuato, Q uerétaro y San Luis Potosí”, iniciando
así la vigencia del CNPP en el orden federal.
8. Que faltando poco más de tres meses para concluir el plazo de implementación del nuevo sistema de
Justicia Penal, es necesario impulsar nuevas reformas constitucionales que afiancen este proceso y sienten las
bases para las adecuaciones necesarias en el marco de la legislación secundaria.
9. Que de igual forma, el modelo de seguridad impulsado por el artículo 21 constitucional y su ley
reglamentaria, es decir, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, establecieron que la
seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, que
tiene como fines salvaguardar la integridad y derechos de las personas, así como preservar las libertades, el
orden y la paz públicos; aristas cuya puesta en práctica se ve consagrada en el Sistema Nacional de Seguridad
Pública.
II. Identificación de oportunidades en el proceso de implementación.
1. Que tras rendir protesta el día 1o. de octubre de 2015, el Poder Ejecutivo responsable de la nueva
administración estatal 2015-2021, emprendió una evaluación objetiva del estado que guarda el proceso de
implementación del nuevo sistema de justicia penal, identificándose diversas áreas de oportunidad que es
conveniente atender, como consolidar la integralidad normativa y tecnológica del sistema, con la concurrencia
de todos los Poderes e instituciones que deben participar en su operación, así como fortalecer las bases
constitucionales en que descansa el modelo de justicia penal queretano, bajo la premisa de que el sistema
acusatorio propugna por la materialización de la justicia restaurativa y la protección de las víctimas, por la
búsqueda de la verdad histórica, la rendición de cuentas de los operadores del sistema, la erradicación de la
impunidad y la prevalencia del respeto a los derechos humanos.
2. Que hasta ahora, en efecto, lo que se advierte en el proceso de implementación de la reforma en
Querétaro es que la capacitación de los operadores no fue la pertinente; que los mecanismos de información se
encontraban desarticulados; que el entramado normativo presentaba numerosas limitaciones y que la operación
del modelo en su conjunto resultaba deficiente.
Por ende, la nueva administración asume con determinación el compromiso de rectificar este proceso y
conseguir, en ocasión de la tercera etapa de implementación, que el sistema de justicia al que los queretanos
aspiramos, responda a una verdadera reingeniería sistémica y profesional, que parta de una reestructura
normativa coherente, que cuente con un sistema informático unificado y que promueva la selección eficaz de
los operadores y su debida capacitación sobre la base de perfiles humanos y psicológicos pertinentes y acordes
a la función que deberán desempeñar.
3. Que en el ámbito estrictamente normativo, la pretendida coherencia del contenido jurídico debe tener como
punto de partida nuestro máximo código político local, por ser dicha norma, el mandato fundante y la sede
germinal para la configuración del todo el sistema.
4. Que en el caso específico, la reforma planteada obedece a cuatro objetivos centrales: establecer un
verdadero Sistema Estatal de Seguridad como instancia de coordinación interinstitucional con reconocimiento
de rango constitucional, impulsado desde la plataforma tecnológica y profesionalización de las instituciones de
seguridad, incluyendo el reconocimiento del derecho fundamental de las personas a gozar de un clima de

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