Ley que reforma y adiciona distintas disposiciones de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro en materia de Perspectiva Familiar.

Pág. 27474 PERIÓDICO OFICIAL 8 de diciembre de 2020
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER
LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el presente documento tiene como principal objetivo reconocer y facilitar el ejercicio de los derechos y
el cumplimiento de las obligaciones que tiene el Estado Libre y Soberano de Querétaro en relación con la familia
como comunidad fundamental de la sociedad.
2. Que la familia, de acuerdo con el sociólogo James Coleman, es aquella comunidad en la que las personas
resultan insustituibles. En la familia como comunidad, cada individuo tiene un lugar que ocupa como persona en
su totalidad; un nuevo miembro llega para complementar la familia y puede asumir tareas que anteriormente otro
realizaba, pero jamás toma el “puesto” que le correspondía a otro individuo. Formando entonces, estructuras
capaces de enfrentar los desafíos propios de cada época y comunidad en que viven, con el objetivo de asegurar
su subsistencia y seguridad.
Ahora bien, la familia también es una organización dinámica que se adapta a los cambios demográficos, sociales,
económicos y culturales, que continuamente se presentan en la sociedad.
En ese sentido, una perspectiva de familia en las políticas públicas es necesaria debido a la gran importancia de
ésta para el individuo y la sociedad. Por lo que distintos estudiosos de diversas disciplinas así lo han reconocido.
En el ámbito antropológico, Paul Bohannan, en su obra “Introducción a la Antropología Cultural” señaló que:
La familia es el determinante primario del destino de una persona. Proporciona el tono psicológico, el
primer entorno cultural; es el criterio primario para establecer la posición social de una persona joven. La
familia, construida como está sobre genes compartidos, es también depositaria de los detalles culturales
compartidos, y de la confianza mutua.
Desde una visión Económica, de acuerdo Becker, G. citado por Miró Rocasolano y su obra “La Familia como
Institución Económica”, refiere que la familia se estudia más claramente como una “pequeña fábrica”, la cual
constituye una institución que basa su existencia en la previsión de costos, gastos monetarios y de ingresos que
llevan a sus miembros, como generadores en presente de gastos de inversión que se proyecta a futuro,
considerando correlativamente los ingresos que se han de percibir y la asistencia en la enfermedad y vejez. En
razón de ello, para la economía, la familia es una unidad al tiempo que un subsistema económico que influye
socialmente como elemento receptor, a su vez que es emisor de fuerza, políticas y dinámicas productivas que se
modifican en contraste con los cambios históricos.
3. Que diversos tratados internacionales y la propia legislación mexicana, reconocen el derecho de las familias
a recibir protección y asistencia por parte del Estado, de manera especial, si se encuentran en condiciones de
vulnerabilidad que les impida satisfacer adecuadamente las necesidades de subsistencia, socialización,
educación, afecto y desarrollo de sus integrantes.
4. Que a nivel internacional, la Convención Americana Sobre los Derechos Humanos, en el artículo 17. 1,
señala la protección a la familia, pues le considera elemento natural y fundamental de la sociedad y por lo tanto
debe de ser protegida por esta y por el Estado, coincidiendo con ello el artículo 16.3 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos y el artículo 17.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Así mismo el
artículo 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señala que se debe conceder
a la familia, que es el elemento natural y fundamental de la sociedad, las más amplia protección y asistencia
posibles. Por último, la Convención sobre los Derechos del Niño en su preámbulo reafirma la importancia de
proteger a todos los miembros de la familia.

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