Ley que Reforma, Adiciona y Deroga diversos Artículos del Código Penal para el Estado de Querétaro y del Código Civil del Estado de Querétaro.

Pág. 37230 PERIÓDICO OFICIAL 15 de octubre de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que en el territorio
nacional todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia
Constitución establece.
El mismo artículo en su párrafo tercero, indica que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias,
tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los
principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado
deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que
establezca la ley.
2. Que el 12 de octubre de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4° y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, respecto de lo previsto en el artículo 4° de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se señala que en todas las decisiones y actuaciones
del Estado, se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena
sus derechos, así como se atenderá el derecho que tienen los niños y niñas a la satisfacción de sus
necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Estos
principios deben guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas públicas, evitando así el
ejercicio de cualquier práctica que contravenga el bienestar de niños y niñas del Estado Mexicano.
3. Que el párrafo tercero del artículo 3 de nuestra Constitución Local, también hace referencia a que el
Estado velará por el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los
niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano
esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y
evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez.
4. Que por su parte la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas en su Resolución 1386 (XIV) en 1959, establece que el niño gozará de una protección
especial para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y
normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Siempre que sea posible deberá crecer bajo la
responsabilidad de sus padres y en un ambiente de afecto, de seguridad moral y material. El menor tiene
derecho a recibir educación, en condiciones de igualdad de oportunidades, para desarrollar sus aptitudes y su
juicio individual, su sentido de responsabilidad moral y social. El interés superior de la niñez debe ser el
principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación. Finalmente, la declaración
reitera que los niños deben ser protegidos contra toda forma de crueldad, abandono y explotación.
5. Que por lo que respecta a la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, de aplicación
en toda la República, en su artículo 47 fracción I, impone la obligación a las Entidades Federativas a tomar las
medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar los casos en que niñas, niños y adolescentes se vean
afectados por abuso físico, psicológico y sexual.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR