Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, en materia de comunicación social.

Pág. 35784 PERIÓDICO OFICIAL 3 de octubre de 2018
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que en atención a lo previsto en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los
recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que están destinados.
En el párrafo octavo del artículo antes mencionado, señala que la propaganda bajo cualquier modalidad de
comunicación social que difundan como tal los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades
de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, deberá tener carácter institucional y
fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes,
voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público.
2. Que el 11 de mayo del presente año se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, la “Ley General de
Comunicación Social, reglamentaria del párrafo octavo del artículo 134 de la Carta Magna”, la cual tiene por objeto
establecer las normas a que deberán sujetarse los entes públicos para garantizar que el gasto en comuni cación social
cumpla con los criterios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez, y respete los topes presupuestales,
límites y condiciones de ejercicio que establezcan los presupuestos de egresos respectivos.
De acuerdo a lo establecido en el Artículo Primero Transitorio de la Ley General señalada en el párrafo precedente,
dicha legislación entrará en vigor el 1o. de enero de 2019, sin perjuicio de lo previsto en los demás transitorios del citado
ordenamiento, sin embargo, observantes de lo mandatado y ante una interpretación integral de la norma, es menester
considerar y atender el diverso Artículo Tercero Transitorio, el cual establece la obligación a cargo del Congreso de la
Unión, los Congresos Locales y la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México de armonizar su legislación, de acuerdo
a lo contemplando en la Ley General, en un plazo no mayor a 90 días contados a partir de su publicación.
3. Que el Plan Estatal de Desarrollo Querétaro 2016-2021, en su Eje 5 “Querétaro con Buen Gobierno”, cuyo objetivo
es lograr que con una gestión pública eficaz, eficiente, transparente y austera se financie el desarrollo y éste se traduzca
en mejor calidad de vida de la población queretana, prevé entre sus líneas de acción para lograr la Estrategia V.1
Estabilidad de las finanzas del Estado, relativas a impulsar el uso eficiente y transparente de los recursos financieros
del Estado e implementar políticas de a usteridad y racionalidad en el ejercicio del gasto corriente del presupuesto
estatal, igualmente prevé la estrategia V.2, que se refiere al Fortalecimiento de una gestión transparente y que rinda
cuentas en el Estado de Querétaro; mismo que considera como líneas de acción las relativas a Fomentar la cultura de
transparencia en la Administración Pública Estatal y Modernizar los mecanismos de rendición de cuentas de la
Administración Pública Estatal.
4. Que en aras de contar con un marco jurídico adecuado y basados en la necesidad de estar en constante cambio,
acorde a los requerimientos de la sociedad, el legislador debe permanecer atento y en una labor continua de adecuación
a la realidad política, económica y social que se realiza del entorno. De esa forma, por medio de este documento se
ponen en marcha una serie de ajustes a la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, con el fin de contemplar facultades y obligaciones sobre el gasto
de Comunicación Social del Poder Ejecutivo, en atención a la Ley General de Comunicación Social.
5. Que por lo anterior, en primer término se incorpora un Capítulo Cuarto al Título Quinto de la Ley para el Manejo
Ejecutivo del Estado de Querétaro, con el objeto de establecer los mecanismos jurídicos necesarios para dar
cumplimiento a los mandatos establecidos en la Ley General multici tada, así como de precisar, por cuanto ve a la
estructura administrativa estatal, las instancias a cuyo cargo se encontrará el desempeño de las funciones inherentes
a la materia de comunicación social.

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