Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Urbano del Estado de Querétaro.

16 de marzo de 2018 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 8543
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 4 párrafo séptimo nos
establece que “Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa” y hoy tener la oportunidad
de una vivienda digna y decorosa es cada vez más escasa y costosa.
2. Que la planeación y regulación del mejoramiento y crecimiento de los centros de población y de las zonas
de desarrollo urbano, ha supuesto la evolución de las formas de relacionarse de las sociedades. Es el caso que,
junto con el desarrollo urbano, va aumentando la complejidad de las formas de vinculación humana.
3. Que los procesos de crecimiento urbano aunado a las necesidades espaciales de los centros de población,
ha provocado que la mayor opción de oferta habitacional sea a través de desarrollos condominales, horizontales
y verticales. Por lo que se considera la necesidad de reformar el Código Urbano del Estado de Querétaro, en lo
referente a los condominios para que se adecúe y actualice este tipo de propiedad, dejando precisado donde
inicia y donde termina la propiedad exclusiva y cuándo, con acciones u omisiones, se afecta a otros
condominios.
4. El Estado de Querétaro es una de las entidades que en los últimos años ha experimentado un gran
crecimiento poblacional, motivo por el cual resulta indispensable la actualización del marco normativo que
establezca las bases de la interacción y convivencia social en la vida condominal.
5. Que el régimen de propiedad en condominio trae consigo las complejidades propias de la vida en
comunidad; esto en ciertos casos podría implicar compartir con gente cuyos hábitos de vida no coincidan con
los demás, pudiendo causar situaciones de fricción. Además, este régimen trae consigo la pérdida de cierta
libertad, ya que en lo relativo a muchos temas, la vida en comunidad debe regirse conforme a lo que determine
una mayoría en el condominio.
6. Que la convivencia cotidiana en cualquiera de las modalidades del Condominio, requiere que situaciones
imprevistas sean reguladas de manera específica, considerando que dichas modalidades de convivencia son
cada vez más cotidianas.
7. Que se debe garantizar que una vez que sean adquiridos los condominios, se establezcan las formas de
organización más eficientes que permitan a quienes han de habitarlos, una mejor forma de vida y más
organizada, ya que habrán de vivir bajo un régimen de copropiedad, es decir en condominio que facilite la
adecuada convivencia entre éstos.
8. Que los nuevos contextos en los que se desarrolla la vida actual y sobre todo la convivencia, demandan sin
duda que se ofrezcan condiciones que permitan optimizar capacidades y esfuerzos generando los mecanismos
jurídicos y administrativos que permitan y prevengan una moderna organización, sencilla, responsable y
transparente que privilegie la adecuada forma de vida entre vecinos bajo estos regímenes.
9. Que lo antes señalado, obliga a dotar al régimen de condominio de un esquema jurídico más específico en
que se puntualice la regulación de quienes están inmersos en esos regímenes de propiedad, su forma en que
se deben constituir y los alcances de los mismos, así como los tipos de modalidades a que se pueden someter,
sus características y tipos de condominio, la forma de organización, la determinación de las condiciones de la
propiedad privativa, la calidad del condominio y la disposición de las áreas y bienes de uso común. Si bien es
cierto que, hasta ahora en un apartado del Código Urbano se atienden, es necesaria no sólo su actualización,
sino que se observe de manera más puntual y concreta para su mejor regulación y tratamiento.
Pág. 8544 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2018
10. Que con el régimen condominal se crea un estilo de vida en donde las familias pueden tener acceso a una
casa habitación ya sea comprada o rentada además de que en el mismo lugar pueden tener áreas verdes,
lugares de esparcimiento, estacionamiento para sus vehículos, canchas deportivas y, yendo más allá alberca,
salones para fiestas y un sin número de atractivos que hagan su vida tranquila y armónica.
11. Que en este estilo de vida que la gente ha adoptado para convivir en sociedad, donde existen factores
sociales que no siempre benefician a los condóminos ya que las costumbres, estilos de vida, criterios, entre
otros factores, no son semejantes entre las familias, es así que nacen conductas antisociales generador as de
conflictos.
12. Que los problemas se agudizan con obligaciones como los pagos de cuotas, ya sean de vigilancia o para el
mantenimiento de áreas verdes y/o comunes, los ruidos excesivos, los espacios de estacionamiento, entre
muchos más. Son estos conflictos los que conllevan a una vida insatisfactoria que lejos de encontrar una
solución se agravan hasta el punto de vivir en un campo de batalla día con día.
13. Que si bien es cierto el Código Urbano regula el condominio, las características propias de esta figura
jurídica, existen motivaciones para la presente, no sólo como producto de un proceso de evolución jurídica de
dicha institución, sino por el reconocimiento de que, un derecho de propiedad privativa y el uso de la propiedad
común con sus limitaciones han generado diversos tipos de problemas de interacción y convivencia social, que
se deben atender.
14. Que es innegable el que, en nuestra entidad, existen desde hace muchas décadas, condominios y
conjuntos condominales en los que las relaciones permanentes de convivencia entre condóminos y poseedor es
generan una compleja red de situaciones que requieren ser reguladas para que esa convivencia sea lo más
pacífica y sana posible.
15. Que una interrelación que en muchos casos se torna difícil y proclive a los conflictos familiares y sociales; a
la degradación de los espacios destinados a la vivienda y las áreas comunes.
16. Que el proceso de habitar es un hecho social en el cual se vincula, por un lado, la habitación o vivienda y,
por otro, las personas que habitan un espacio determinado. Dentro de este proceso se involucra a las personas
no sólo entre sí como individuos, sino también como grupo; más aún, el proceso de habitar implica el uso de los
espacios tanto públicos como privados, quiénes los utilizan y qué resulta de este proceso en términos de
reproducción y bienestar familiar.
17. Que la presente reforma es motivada por el interés social y el orden público que revisten las relaciones
jurídicas y humanas que surgen con la vida condominal y fue elaborada a partir del resultado del profundo
estudio y análisis de las sugerencias y comentarios presentados para lograr una act ualización de la norma que
nos rige a los requerimientos del momento.
Además, se pretende dar certeza jurídica para lograr un mejor esquema de calidad de vida posible, a través del
cumplimiento de los derechos y obligaciones por parte de los habitantes del condominio.
18. Que como agrupación de personas constituidas para la consecución de un objetivo o propósito común,
como lo es el de vivir en un régimen condominal, el conjunto de personas que constituyen este régimen y se
dan a sí mismos una regulación interna, a través del otorgamiento de la escritura pública de constitución y el
reglamento interno, requieren necesariamente de ciertas normas bajo las cuales puedan arribar a las decisiones
comunes que implican la organización, administración y vida condominal.
19. Que la reforma que se propone centra en la Asamblea de Condóminos, como el órgano colegiado de todo
condominio, en el que se expresa la voluntad colectiva y mayoritaria de sus integrantes; voluntad que se
manifiesta y cobra exterioridad a través de las decisiones asumidas por los presentes, sujetas a ciertas reglas
que les confieren validez y firmeza. Particularmente, estas reglas son las del quórum y las votaciones.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR