Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Publica Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro.

19 de diciembre de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 27197
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la capacidad de respuesta del Estado ante las necesidades en materia de inversión, seguridad, empleo,
educación y salud de sus habitantes, depende en gran medida de la fortaleza de su sistema fiscal, pues en él
encuentran su origen y sustento los ingresos con los que se cubre el gasto público, por ello la importancia de
fortalecer la hacienda pública estatal, mediante el incremento de los ingresos, con mecanismos de eficiencia
recaudatoria y de la buena atención de los usuarios; lo que resulta congruente con el Plan Estatal de Desarrollo
Querétaro 2016-2021, al establecer en su Eje V., denominado Querétaro con Buen Gobierno, como líneas de acción
para lograr la estrategia V.1 Estabilidad de las finanzas del Estado, las relativas a forta lecer la recaudación y la
gestión tributaria en el Estado, impulsar el uso eficiente y transparente de los recursos financieros del Estado, así
como propiciar el fortalecimiento financiero de las dependencias y entidades del mismo.
2. Que en ese tenor, se advierte la necesidad de realizar una actualización permanente del marco legal que regula
la actividad financiera estatal, a efecto de contar con el andamiaje jurídico que permita al Estado recaudar las
contribuciones que, en un contexto de solidaridad social y sin provocar con ello un menoscabo en la economía de las
familias, deben aportar los ciudadanos, garantizando siempre el cumplimiento de los principios que hacen efectivos
los derechos humanos reconocidos por la Constitución Mexicana.
3. Que con las presentes reformas se consolidan las bases para el robustecimiento de los ingresos públicos del
Estado, permitiéndole cumplir sus más importantes funciones: redistribuir la riqueza a través del gasto público e
impulsar un desarrollo económico y social, justo y equitativo, en beneficio de todos los sectores de la sociedad
queretana, especialmente de aquellos que por su situación de vulnerabilidad más apoyo requieren.
En ese sentido, se reforman los siguientes ordenamientos legales:
Se reforma el artículo 7, con el propósito de puntualizar lo relativo a la forma de realizar los avisos, declaraciones,
pagos, trámites o servicios que podrán llevarse a cabo en las Administraciones Regionales, Oficinas Recaudadoras
Locales o a través de medios electrónicos.
Asimismo, se reforma la fracción I del artículo 14, a efecto de precisar que el documento en el que deberá estar
consignado el valor para el cálculo del impuesto por la adquisición de vehículos de motor o remolques que no sean
nuevos, cuando se trate de automóviles y camiones de hasta 3,500 kg, es el comprobante fiscal que ampare la
primera enajenación del vehículo, toda vez que existen facturas emitidas con posterioridad que contienen un importe
inferior al real.
Se reforma el artículo 16 de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro con el fin de incrementar la precisión en la
determinación del universo de destinatarios de la norma.
Se modifica el artículo 18, tomando en cuenta la necesidad de contemplar las documentales emitidas por autoridades
de diversa naturaleza que en la actualidad se presentan para acreditar la propiedad del vehículo por parte de las
personas físicas y morales obligadas al pago del impuesto por la adquisición de vehículos de motor o remolques que
no sean nuevos, así como la correlativa facultad de la autoridad fiscal para validar dichas documentales.
Se actualizan los elementos que componen las tablas contenidas en la fracción I del artículo 31 y de los numerales
35, 153, fracción I y 157, fracciones I y II, acorde con la línea de acción relativa a fortalecer la recaudación y la gestión
tributaria en el Estado, prevista para desplegar la estrategia V.1, concerniente a la estabilidad de las finanzas del
Estado, dentro del Eje V. Querétaro con Buen Gobierno del Plan Estatal de Desarrollo 2016-2021.
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Se reforma el artículo 91, en sus incisos a) y b), con el objetivo de precisar el universo de viviendas que, en función
del valor al término de su edificación, se categorizarán como de interés social o popular.
Se actualizan las tarifas correspondientes a deslindes catastrales previstas en el numeral 117, debido a que el trabajo
técnico necesario para su ejecución es de vasta complejidad, ya que, de manera adicional al trabajo en campo, se
lleva a cabo trabajo administrativo de investigación, notificación y el desahogo de diligencias entre el propietario del
inmueble y sus colindantes, con el fin de reflejar en un plano todo lo actuado en el procedimiento.
En el mismo tenor, se actualizan las tarifas del artículo 118, toda vez que las actividades técnicas necesarias para la
ejecución de levantamientos topográficos son de vasta complejidad, considerando que, de manera adicional al trabajo
en campo, se lleva a cabo trabajo administrativo de investigación, con el fin de reflejar en un plano todo lo actuado en
el procedimiento.
Se adiciona un artículo 119 BIS, que regula la ejecución de plano catastral que permita ilustrar la situación actual del
predio objeto del procedimiento, aun cuando dicho predio no constituya una sola unidad topográfica, debido a que
existen ocasiones en que los predios no encuadran en los supuestos previstos por las disposiciones vigentes para
efectos de los procedimientos de levantamiento topográfico o deslinde catastral. Cabe señala r que, toda vez que el
trabajo necesario para trámites de esta naturaleza, si bien es similar a la investigación efectuada para un deslinde
catastral, lo cierto es que no se realizan diligencias entre propietarios y colindantes, de ahí que el costo sea menor al
de un deslinde. Asimismo, se prevén las obligaciones a las que estará vinculado el topógrafo geodesta cuando el
contribuyente opte por efectuar el trámite de mérito mediante aquél.
Se adiciona una fracción III al artículo 122, considerando que existen solicitudes de los usuarios de copias en papel
bond de las fotografías que obran en el archivo documental de la Dirección de Catastro, cuyo costo de 3.75 UMA,
siendo igual al costo que se tiene por una copia simple de planos catastrales en tamaño carta.
Respecto del artículo 125, se deroga fracción III, tomando en cuenta que los costos que implica la prestación de ese
servicio son en ocasiones superiores al monto que debe pagar el usuario, puesto que la brigada de topografía se
tiene que trasladar al lugar indicado por aquél, en cualquier municipio del Estado, aunado a que en razón de la baja
demanda de este servicio no se justifica que la Dirección de Catastro contrate el personal preciso (cuadrilla de
albañilería) para prestarlo.
Se adiciona en el artículo 126, en lo que respecta a los servicios catastrales relativos a fraccionamientos y
condominios, los concernientes a individualización de clave y actualización de datos catastrales, debido a que dichos
servicios resultan cada vez más frecuentes, por virtud de las modificaciones de razón social de las empresas
inmobiliarias e inclusive la constitución de fideicomisos de garantía (no traslativos de dominio) o cambios en los
mismos.
La publicación de la Ley de Valuación Inmobiliaria para el Estado de Querétaro, establece la obligación para la
Dirección de Catastro de controlar y revisar los avalúos que para efectos hacendarios elaboran los valuadores con
nombramiento emitido por el Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, haciendo necesario establecer un sistema de
avalúos hacendarios, que permita el seguimiento, control y revisión de los mismos, misma que será proporcional en
profundidad y amplitud al monto del valor estimado en dicho avalúo, para lo cual se reforma el artículo 127, fracción
V. Asimismo, se modifica la fracción VII, tomando en cuenta que, en ocasiones, después de concluir el trámite de
deslinde catastral, el propietario decide realizar una modificación al polígono de su predio plasmado en el plano o en
su caso concilia con algún colindante sobre el lindero que tienen en común, por lo que es necesario reactivar el
procedimiento de deslinde y realizar los trabajos necesarios para emitir un nuevo plano.
Actualmente la Dirección de Catastro cobra los derechos por concepto de los trámites de registro de predio producto
de subdivisión y el empadronamiento de los avisos de traslado de dominio, cuando se trata del primer registro de un
inmueble en el padrón catastral, así como del primer cambio de propietario que recaiga sobre un predio que derive de
un fraccionamiento o condominio; siendo necesario homologar el pago de derecho por el primer registro de un predio
en el padrón catastral cualquiera que sea el motivo que lo origine, a través de la adición de una fracción XXII al
numeral 127.
Se conjuntan en el artículo 132 los trámites que realice la Dirección Estatal de Profesiones de la Secretaría de
Educación del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, concernientes a la materia de registro de colegios,
asociaciones y federaciones de profesionistas, al trámite de títulos profesionales, de diploma de especialidad o de
grado académico que emita en términos de la ley estatal de la materia, así como a los trámites que realice dicha
Dirección ante la Secretaría de Educación Pública del Gobierno Federal, con el propósito de expresar su contenido de
manera más sistemática; derogándose en consecuencia el numeral 133.
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Se deroga el artículo 135, relativo a los servicios prestados por el Instituto del Deporte y la Recreación del Estado de
Querétaro, tomando en cuenta que dicho ente será convertido en organismo público descentralizado, cuyo objeto
será desempeñarse como el órgano rector de la política estatal en materia de deporte y recreación, de conformidad
con lo previsto en la Ley del Deporte del Estado de Querétaro y demás ordenamientos aplicables.
Se reforma el artículo 138-BIS, a efecto de mejorar su estructura y contemplar los servicios relativos a la reposición
de licencias y permisos para agentes y empresas inmobiliarias, tomando en cuenta que dicha circunstancia se
encuentra prevista para los casos de destrucción, grave deterioro, robo o extravío, en los artículos 11 y 12 del
de noviembre de 2017, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”.
Se deroga el artículo 140 BIS, tomando en cuenta que el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza mutará
su naturaleza a la de un organismo público descentralizado, en aras de mejor proveer para el cumplimiento de los
objetivos y fines de la evaluación y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.
Se deroga el artículo 151, debido a que el Instituto de Formación Policial será transformado en organismo público
descentralizado, circunstancia que lo proveerá del andamiaje jurídico necesario para el desempeño de su tarea en
materia de profesionalización del personal facultado para el uso de la fuerza público en la resolución de problemas
concretos del servicio de la seguridad.
Se reforma el artículo 158, tomando en cuenta la necesidad de contemplar las documentales emitidas por autoridades
de diversa naturaleza que en la actualidad se presentan para acreditar la propiedad del vehículo, así como la
correlativa facultad de la autoridad fiscal para validar las referidas documentales. Asimismo, se simplifica la manera
para determinar el valor del vehículo por parte de dicha autoridad, cuando no se cuente con documento idóneo del
que se desprenda su valor.
En aras de ampliar la protección de la certeza jurídica a favor del gobernado mediante una regulación precisa que
emane de un acto material y formalmente legislativo, se reforma del artículo 160, relativo a los requisitos y
procedimientos para la obtención de placas metálicas de circulación, para vehículos antiguos, vehículos destinados al
transporte de personas con discapacidad y vehículos de demostración.
Se reforma el artículo 162, para una mejor aplicación de su contenido.
Por cuanto ve a los servicios prestados por la Secretaría de Desarrollo Sustentable, se eliminan los conceptos
relativos a las autorizaciones para operar centros de verificación vehicular en modalidad estatal, toda vez que
actualmente esa verificación ya no se realiza, al no cumplir con las metodologías que establece la NOM-167-
SEMARNAT-2017, que prevé los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para los vehículos
automotores que circulan en las entidades federativas de Ciudad de México, Hidalgo, Estado de México, Morelos,
Puebla y Tlaxcala; los métodos de prueba para la evaluación de dichos límites y las especificaciones de tecnologías
de información y hologramas”, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 05 de septiembre de 2017. En
consecuencia, se deroga la fracción IV del artículo 168, correspondiente a los derechos que se pagarían por cada
certificado y holograma de verificación vehicular tipo estatal de que se dote a los centros de verificación. En las
anotadas condiciones, los servicios de calibración incrementan el costo operativo de los Centros de Verificación, por
lo que, para no afectar a éstos y con el propósito de incrementar la verificación vehicular hasta en un 50% por los
servicios que éstos prestan, sin que ello represente un incremento en la tarifa a pagar por los ciudadanos, por cada
certificado y holograma de verificación vehicular tipo 2 de que se dote a los centros de verificación autorizados,
previsto en la fracción VIII, en vez de pagar el equivalente a 1.25 UMA, se pagará el equivalente a 0.80 UMA.
Se reforma el artículo 169 BIS, con el propósito de incorporar conceptos correspondientes al uso y aprovechamiento
de los bienes del Querétaro Centro de Congresos, estableciendo la tarifa 24 horas, de manera que permita considerar
precios que, en función de la naturaleza de los servicios demandados, resulten competitivos con los de otros recintos
que proporcionan servicios análogos.
Se reforma la tabla del numeral 169 Ter, correspondiente al uso y aprovechamiento de los bienes del Querétaro
Teatro Metropolitano, con el objetivo de dar sustento legal a conceptos que se ofertan en la operación de dicho
recinto.

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