Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro.

1 de junio de 2017 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9965
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el 23 de mayo de 2014, en el Diario Oficial de la Federación, fue publicado el decreto mediante el cual,
entre otras cuestiones, se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Esta Ley General, en
sus artículos 105 y 106, prevé que las autoridades electorales jurisdiccionales locales gozarán de autonomía técnica y
de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, y que serán electas en forma escalonada, por
las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores. Adicionalmente señala que estos
órganos jurisdiccionales no estarán adscritos a los poderes judiciales de las entidades federativas.
2. Que en lo correspondiente a nuestra Entidad, el 26 de junio de 2014, en el Periódico Oficial del gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, fue publicada la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones a la
Constitución Política del Estado de Querétaro, en materia político-electoral. En dicha reforma fue establecida la
creación del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro; en consecuencia de lo anterior, y para dar certeza y legalidad
al referido Tribunal, el 29 de junio de 2014 fue publicada la Ley Orgánica del Tribunal Electoral mencionado, la cual es
reglamentaria del segundo párrafo del artículo 3 2 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y establece la
autoridad jurisdiccional del Estado facultada para resolver sobre las controversias en la materia electoral local que
prevé el artículo 116, fracción IV, inciso c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Cabe hacer la
precisión de que este Órgano es un tribunal autónomo, profesional e independiente del Poder Judicial de la Entidad,
especializado en la impartición de la justicia electoral. La función primordial del Tribunal es impartir justicia en el
ámbito electoral de competencia estatal, mediante la tramitación y resolución de los distintos medios de impugnación
que las leyes regulan en esta materia.
3. Que en el particular, una de las adecuaciones que se genera con la presente Ley es la introducción de un
lenguaje incluyente, ello a razón de que el constitucionalismo democrático por tener el carácter de democracia
judicializada, participativa, deliberativa o representativa, continúa en proceso de construcción, perfeccionamiento y
consolidación, por lo tanto, las instituciones electorales deben hacerse en todo momento compatibles a dicho
proceso, adoptando y aplicando criterios que los órganos nacionales e internacionales van generando y buscando
siempre la tutela y protección de los derechos humanos. Es en ese tenor que se incluye en este ordenamiento un
lenguaje incluyente, decisión que se sustenta en diversos precedentes en los que se enfatiza la importancia de
plasmar la igualdad jurídica entre mujeres y hombres, y que a su vez sirvieron de pauta para modificar aquellas leyes
secundarias cuyo texto pusiera de manifiesto alguna forma de discriminación hacia la mujer.
Dada la influencia manifiesta que ejerce el lenguaje jurídico en el entorno social y, particularmente en el escenario de
los derechos fundamentales y de la democracia, es preciso que este proyecte principios y valores tendientes a evitar
la permanencia de una cultura contraria a lo anterior
En consecuencia, es importante señalar que quienes ejercen alguna función de autoridad, deben asumir la obligación
de utilizar un lenguaje que no propicie la discriminación en ningún sentido, es decir, deben actuar con perspectiva de
género.
4. Que otra de las adecuaciones es la relativa a la Carrera Judicial Electoral, cuyo contenido consiste en normar el
ingreso, formación, promoción, desarrollo y separación de los cargos del valioso capital humano que conforma el
Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, y que se regirá por los principios de excelencia, profesionalismo,
objetividad, imparcialidad, independencia, paridad de género, e igualdad de oportunidades.
5. Que otra de las vertientes a que se refiere este ordena miento es la paridad de género, principio constitucional
orientado a combatir los resultados de la discriminación histórica y estructural que ha mantenido a las mujeres al
margen de los espacios públicos de toma de decisión; esta acción responde a un entendimiento incluyente e
igualitario de la democracia, en donde la representación descriptiva y simbólica de las mujeres es indispensable.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR