Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley para la Inclusión al Desarrollo Social de las Personas con Discapacidad del Estado de Querétaro.

Pág. 16132 PERIÓDICO OFICIAL 16 de agosto de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN XIX, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL
ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece y garantiza en su artículo 1o. la
protección de los Derechos Humanos a todas las pers onas por igual; en consecuencia, prohíbe todo tipo de
discriminación motivada por origen étnico nacional, género, edad, discapacidades, condición social, condiciones
de salud, religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que at enta en contra de la
dignidad humana.
2. Que por su parte, la Constitución Política del Estado de Querétaro señala en su artículo 2 que en el Estado
de Querétaro toda persona gozará de los Derechos Humanos reconocidos por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, las leyes
federales y las leyes que de ella emanen, así como de las garantías para su protección.
De igual forma, en el artículo 3 refiere que el Estado adoptará medidas que garanticen la no discriminación del
individuo y propicien el desarrollo físico, emocional y mental de los menores, de los jóvenes y de todos aquellos
que por circunstancias particulares lo requieran, además de que se establecerá un sistema permanente de
tutela, apoyo e integración social de los adultos mayores y de las personas discapacitadas que se encuentren
en condiciones de desventaja física, mental, social o económica, para facilitarles una vida de mayor calidad,
digna, decorosa y su pleno desarrollo.
3. Que a propuesta de México y tras cinco años de negociaciones, el 13 de diciembre de 2006 la Asamblea
General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
(primera de carácter integral sobre esta temática y primer tratado sobre Derechos Humanos del siglo XXI),
entrando en vigor el 3 de mayo de 2008, la cual considera una amplia gama de situaciones a las que se
enfrentan las personas con discapacidad.
Esta Convención tiene como propósito promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de
igualdad, de los derechos y libertades de las personas con discapacidad y el respeto a su dignidad inherente;
además, uno de los objetivos principales de la Convención es generar un cambio en la forma de considerar
socialmente a las personas con discapacidad, para reconocer a cada una su carácter de titular y sujeto de
derechos, así como la facultad y capacidad de tomar decisiones sobre su vida y su total participación en la
formulación e implementación de políticas públicas que puedan afectarle.
Con esta convención los estados se vieron en la necesidad de introducir medidas destinadas a promover los
derechos de las personas con discapacidad y a luchar contra la discriminación. Estas medidas incluyeron
reformas a la legislación y la creación de infraestructuras accesibles hacia las personas con discapacidad.
4. Que así mismo la Convención Sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas (ONU) el 20 de noviembre de 1989, aprobada por la Cámara de Senadores del Congreso de
la Unión, el 19 de junio de 1990 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 31 de julio de ese año,
establece los derechos mínimos que los Estados parte deben garantizar a las niñas y niños para asegurarles su
desarrollo integral, por lo el Estado Mexicano tiene la obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 3,
apartado 1, que a la letra indica: “En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos,
una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”.

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