Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro.

Pág. 16848 PERIÓDICO OFICIAL 1 de septiembre de 2017
FRANCISCO DOMÍNGUEZ SERVIÉN,
Gobernador del Estado de Querétaro, a los habitantes
del mismo, sabed que:
LA QUINCUAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 17, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 81 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que el servicio público ha estado privado de los fundamentos esenciales del deber ser, que son:
austeridad, sentido de responsabilidad, eficiencia y honestidad; lo anterior se señala toda vez que algunos
servidores públicos han quebrantado la confianza que la ciudadanía les otorga, por ello resulta importante y
urgente retomar los principios de honestidad y buen gobierno, con apego a la legalidad, transparencia y
rendición de cuentas.
2. Que uno de los principales problemas que afectan del desarrollo del País es la corrupción, situación que
viola los principios constitucionales de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, que deben
observarse en el manejo de los recursos públicos; así pues, la corrupción es un factor que incide de manera
negativa en el crecimiento social, cultural, económico y político en el Estado; genera pérdida de confianza en
las instituciones, demora la solución de los problemas sociales y la lucha contra la desigualdad.
3. Que la “Convención Interamericana contra la Corrupción” adoptada el 29 de marzo de 1996, entro en vigor
el 6 de marzo de 1997 instituyéndose como el primer instrumento jurídico de su tipo que establece la
preservación del régimen de gobierno democrático, por lo que el combate contra la corrupción adquiere un
primer plano dentro de las políticas de los Estados signatarios.Esta Convención señala que la corrupción
socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así
como contra el desarrollo integral de los pueblos.
Figuras como la democracia representativa, que son condición indispensable para la estabilidad, la paz y el
desarrollo de una región, exigen combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así
como propiamente cualquier acto de corrupción, pues en su naturaleza se encuentra el fortalecer las
instituciones democráticas, evitar distorsiones de la economía, vicios en la gestión pública y el deterioro de la
moral social.
4. Que el 27 de mayo de 2015 se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción”, creándose con ello el Sistema Nacional Anticorrupción e
incorporándose la obligación de las entidades federativas de establecer sistemas análogos a aquél en el ámbito
local, con el objeto de coordinar a las autoridades competentes en la prevención, detección y sanción de
responsabilidades administrativas y hechos de corrupción.
En el mismo medio oficial, el 18 de julio de 2016, se publicó el “ Decreto por el que se expide la Ley General del
Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del
Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en cuyo contenido los artículos primero y segundo transitorios
establecen que el Congreso de la Unión y las Legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus
respectivas competencias, deberán expedir las leyes y realizar las adecuaciones no rmativas correspondientes.
5. Que a razón de lo anterior, el 21 de diciembre de 2016 se publicó, en el Periódico Oficial de Gobierno del
Estado de Querétaro “La Sombra de Arteaga”, la Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Constitución Política del Estado del Querétaro, en materia de combate a la corrupción; ordenamiento legal que
en su artículo cuarto transitorio, dispone que la Legislatura del Estado deberá realizar las adecuaciones a
diversas disposiciones legales relativas a la citada materia.

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